Iusgus2013 escribió: ↑Lun, 11 Jun 2018, 12:36
Buenas colegas. Inicie sucesión a fin de obtener declaratoria de herederos para mi cliente (hijo uncio) para que pudiera disponer de los fondos bancarios de su madre. En su momento en el banco le solicitaron ello. Ahora bien, llegue a dicha instancia y solicite testimonio. El Juzgado despacho lo siguiente:
"De conformidad con lo solicitado, expidase el testimonio dejando constancia que el referido carece de valor para efectuar actos de disposición y/o inscripción alguna, quedando a cargo del peticionante la confección del mismo"
Consultas:
1- Tiene valor para presentarse en el banco? Le harán algun problema?
2- Algun modelo de testimonio? Porque vi varios, y no tengo en claro cuales son!! La confección es a mi cargo, pero se deja con escrito o solo el testimonio y lo firma el juez?
Desde ya, mil gracias a todos! Saludos!
como pauta en prov Baires
“(provincia de Buenos Aires), ...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:...
III)
TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal ............ de ......... a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma; 2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-...
VIII) En virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 14.200, hácese saber al peticionante que, deberá acompañar la correspondiente declaración jurada efectuada ante Arba o en su caso, el comprobante de pago que acredite el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (conf. art. 183 de la Ley 13.688 t.o. según el art. 90 de la Ley 14.044 modif. por Ley 14.200).-
Asimismo, se pone en conocimiento a los profesionales que dicho trámite se realiza en el sitio web de ARBA ingresando a la solapa "Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes", diligencia que deberá estar cumplida al momento de solicitar la inscripción.
En todos los casos, en su momento, deberá darse cumplimiento con la Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos Clave Unica de Identificación Tributaria -CUIT-, Clave Unica de Identificación Laboral -CUIL- o Clave de Identificación de todas las partes intervinientes en autos como así también acompañar el letrado interviniente copia de la constancia que acredite su inscripción o no en IVA emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la página web del organismo citado (
http://www.afip.gov.ar) o bien su condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado las que tendrán una validez de 180 días desde su emisión (cfme. arts. 1, 2 y sgtes. de la Res. Gral. AFIP 1620/04) y dar cumplimiento con lo normado por el art. 21 de la ley 6716 e ingresos brutos.-..."
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos (Art. 28 del Decreto Ley 5479/65 mod. art. 1º del Dec. 2612/72). La Cédula Catastral -Ley 10707- de tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por año calendario.-..."