Emma2011 escribió:MARIO1943 escribió:
ENTONCES SE DEBERIA INTERPRETAR QUE LA LEY 26970 SIRVE PARA DOS CASOS
A) PARA REGULARIZAR DEUDA AL 12/2003, ( INDEPENDIENTEMENTE DEL BENEFICIO DE LA JUBILACION) YO ME PRESENTO Y DIGO QUE TENGO DEUDA AL 12/2003 Y LA VOY A REGULARIZAR DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA LEY 26970.
Me parece perfecta tu interpretación,yo pienso lo mismo,pero....
una persona que cumple 60 en agosto, pide turno se lo dan para el 10 septiembre y manifiesta en el turno que viene a hacer un plan para regularizar aportes hasta el 12/2003, el problema en la práctica es que el turno lo pedimos para jubilacion (porque los turnos para la nueva moratoria solo traen esa opcion o pension)...y no nos van a querer iniciar el trámite porque van a faltar meses para llegar a los 30...
Como sigue el tema
AHI ESTA EL PROBLEMA, LO INICIAS BAJO INSISTENCIA Y LO EXPLICAS EN LA NOTA , QUE VOS SOLAMENTE QUERES REGULARIAR LA DEUDA HASTA EL 12/2003
TAL CUAL LO PERIMITE LA LEY 26970 , CUYO REQUISITO UNICO ES SOLO TENER 60/65 DE EDAD AL 18/09/2016 Y ADEMAS LA HACE EXTENSIVA TAMBIEN SEGUN EL ART. 2 , PONIENDO EL ACENTO EN "PODRA" A LOS BENEFICIOS ESPECIFICADO EN EL ART 17 DE LA LEY 24241 Y SOLO EN ESTE CASO EL REQUISTO ES DE 60/65 Y 30 D E APORTES AL 18/09/2016 Y NADA MAS, POR SUPUESTO QUE DESPUES VIENE DENEGADA, LO IMPORTANTE ES ADHERIRSE A LA MORATORIA HASTA EL 18/09 COMO MAXIMO
NO VEO OTRA FORMA, COMO BIEN DECIS LA LEY DICE UNA COSA Y LOS TURNOS LO ENCASILLA SOLO EN PENSIONES Y JUBILACIONES, FIJATE QUE TAMBIEN
EL TURNO HAY QUE PEDIRLO PARA JUBILACION NO CABE OTRA, POR ESO DESPUES LO FUNDAMENTAS EN LA NOTA,