Estimados, tengo una duda.
La prórroga que se publicó hoy es, en realidad, la prórroga del plazo para que los beneficiarios a quienes se les ajustó preventivamente el haber por el procedimiento abreviado confirmen su aceptación a la RH, no el plazo en general. Es decir, no alcanzaría a quienes no están comprendidos en ese procedimiento abreviado (por no tener más de 80 años, o cobrar más del límite establecido). Para ellos no se habría prorrogado nada.
Pero después advierto que en realidad no habría plazo para aceptar la RH, para los casos no comprendidos en dicho procedimiento abreviado.
O, en todo caso, el único plazo sería el de la emergencia declarada, o sea tres años desde la sanción de la ley.
Estoy equivocado?
La prórroga que se publicó hoy es, en realidad, la prórroga del plazo para que los beneficiarios a quienes se les ajustó preventivamente el haber por el procedimiento abreviado confirmen su aceptación a la RH, no el plazo en general. Es decir, no alcanzaría a quienes no están comprendidos en ese procedimiento abreviado (por no tener más de 80 años, o cobrar más del límite establecido). Para ellos no se habría prorrogado nada.
Pero después advierto que en realidad no habría plazo para aceptar la RH, para los casos no comprendidos en dicho procedimiento abreviado.
O, en todo caso, el único plazo sería el de la emergencia declarada, o sea tres años desde la sanción de la ley.
Estoy equivocado?