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  • [Ayuda] Sucesión Testamentaria

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 #1201467  por Aforismo
 
Estimados, muy buenas tardes! Les comento que cayó en mis manos mi primera sucesión testamentaria y hete aquí que como este servidor se dedica exclusivamente al derecho del trabajo lo aqueja todo un alud de dudas.
Desde luego que lo primero que hice fue buscar en Plaza Lavalle alguna "guía" práctica de sucesiones actualizada, pero para mi sorpresa no encontré nada realmente práctico y sí compendios, tratados o similares.
Las dudas que tengo, básicas por cierto, tampoco pude evacuarlas leyendo y releyendo el foro ni adquiriendo esos fascículos de dudosa procedencia que se adquieren en los puestos de diarios aledaños a tribunales.
O sea: ustedes vendrían a ser mi ultima ratio.

Primero: ¿Alguno tendría la gentileza de facilitarme un modelo de escrito de inicio? La sucesión tramitaría en CABA.
Segundo: el testamento, que obra en mi poder, fue otorgado por acto público. ¿Lo acompaño junto con la demanda, verdad?
Tercero: ¿Debo ofrecer testigos? ¿Además de la prueba documental es menester ofrecer alguna otra?

Desde ya muchísimas gracias!
:mrgreen:
 #1201510  por abogado_1987
 
Aforismo escribió: Mar, 29 May 2018, 15:18 Estimados, muy buenas tardes! Les comento que cayó en mis manos mi primera sucesión testamentaria y hete aquí que como este servidor se dedica exclusivamente al derecho del trabajo lo aqueja todo un alud de dudas.
Desde luego que lo primero que hice fue buscar en Plaza Lavalle alguna "guía" práctica de sucesiones actualizada, pero para mi sorpresa no encontré nada realmente práctico y sí compendios, tratados o similares.
Las dudas que tengo, básicas por cierto, tampoco pude evacuarlas leyendo y releyendo el foro ni adquiriendo esos fascículos de dudosa procedencia que se adquieren en los puestos de diarios aledaños a tribunales.
O sea: ustedes vendrían a ser mi ultima ratio.

Primero: ¿Alguno tendría la gentileza de facilitarme un modelo de escrito de inicio? La sucesión tramitaría en CABA.
Segundo: el testamento, que obra en mi poder, fue otorgado por acto público. ¿Lo acompaño junto con la demanda, verdad? si
Tercero: ¿Debo ofrecer testigos? No ¿Además de la prueba documental es menester ofrecer alguna otra?

Desde ya muchísimas gracias!
:mrgreen:
como pauta de 1er auto

"... Del testamento acompañado, córrase vista al Ministerio Fiscal.-
Previamente, líbrese oficio al Colegio de Escribanos de esta ciudad en los términos del art. 400 del CPCC a fin de que informe si el causante otorgó testamento por acto público con posterioridad al de fecha (testamento de tu expte) , y en su caso acompañe copia certificada del mismo.
Asimismo, líbrese oficio al Colegio Público de Abogados a fin de que informe si existe testamento ológrafo alguno a nombre del aquí causante.
Previo a todo trámite, cúmplase con lo dispuesto por el decreto-ley 3003/56.-..."

con la salvedad que el modelo es de prov Baires, como pauta >

albertocorica.com/indicemodelos/739.SUCESION.testamentaria.%20Inicio.doc
 #1201526  por Aforismo
 
abogado_1987 escribió: Mié, 30 May 2018, 07:01
Aforismo escribió: Mar, 29 May 2018, 15:18 Estimados, muy buenas tardes! Les comento que cayó en mis manos mi primera sucesión testamentaria y hete aquí que como este servidor se dedica exclusivamente al derecho del trabajo lo aqueja todo un alud de dudas.
Desde luego que lo primero que hice fue buscar en Plaza Lavalle alguna "guía" práctica de sucesiones actualizada, pero para mi sorpresa no encontré nada realmente práctico y sí compendios, tratados o similares.
Las dudas que tengo, básicas por cierto, tampoco pude evacuarlas leyendo y releyendo el foro ni adquiriendo esos fascículos de dudosa procedencia que se adquieren en los puestos de diarios aledaños a tribunales.
O sea: ustedes vendrían a ser mi ultima ratio.

Primero: ¿Alguno tendría la gentileza de facilitarme un modelo de escrito de inicio? La sucesión tramitaría en CABA.
Segundo: el testamento, que obra en mi poder, fue otorgado por acto público. ¿Lo acompaño junto con la demanda, verdad? si
Tercero: ¿Debo ofrecer testigos? No ¿Además de la prueba documental es menester ofrecer alguna otra?

Desde ya muchísimas gracias!
:mrgreen:
como pauta de 1er auto

"... Del testamento acompañado, córrase vista al Ministerio Fiscal.-
Previamente, líbrese oficio al Colegio de Escribanos de esta ciudad en los términos del art. 400 del CPCC a fin de que informe si el causante otorgó testamento por acto público con posterioridad al de fecha (testamento de tu expte) , y en su caso acompañe copia certificada del mismo.
Asimismo, líbrese oficio al Colegio Público de Abogados a fin de que informe si existe testamento ológrafo alguno a nombre del aquí causante.
Previo a todo trámite, cúmplase con lo dispuesto por el decreto-ley 3003/56.-..."

con la salvedad que el modelo es de prov Baires, como pauta >

albertocorica.com/indicemodelos/739.SUCESION.testamentaria.%20Inicio.doc
No es la primera vez que me das una mano enorme! Muchísimas gracias, en serio :)
 #1201713  por abogado_1987
 
Aforismo escribió: Mié, 30 May 2018, 10:42
abogado_1987 escribió: Mié, 30 May 2018, 07:01
Aforismo escribió: Mar, 29 May 2018, 15:18 Estimados, muy buenas tardes! Les comento que cayó en mis manos mi primera sucesión testamentaria y hete aquí que como este servidor se dedica exclusivamente al derecho del trabajo lo aqueja todo un alud de dudas.
Desde luego que lo primero que hice fue buscar en Plaza Lavalle alguna "guía" práctica de sucesiones actualizada, pero para mi sorpresa no encontré nada realmente práctico y sí compendios, tratados o similares.
Las dudas que tengo, básicas por cierto, tampoco pude evacuarlas leyendo y releyendo el foro ni adquiriendo esos fascículos de dudosa procedencia que se adquieren en los puestos de diarios aledaños a tribunales.
O sea: ustedes vendrían a ser mi ultima ratio.

Primero: ¿Alguno tendría la gentileza de facilitarme un modelo de escrito de inicio? La sucesión tramitaría en CABA.
Segundo: el testamento, que obra en mi poder, fue otorgado por acto público. ¿Lo acompaño junto con la demanda, verdad? si
Tercero: ¿Debo ofrecer testigos? No ¿Además de la prueba documental es menester ofrecer alguna otra?

Desde ya muchísimas gracias!
:mrgreen:
como pauta de 1er auto

"... Del testamento acompañado, córrase vista al Ministerio Fiscal.-
Previamente, líbrese oficio al Colegio de Escribanos de esta ciudad en los términos del art. 400 del CPCC a fin de que informe si el causante otorgó testamento por acto público con posterioridad al de fecha (testamento de tu expte) , y en su caso acompañe copia certificada del mismo.
Asimismo, líbrese oficio al Colegio Público de Abogados a fin de que informe si existe testamento ológrafo alguno a nombre del aquí causante.
Previo a todo trámite, cúmplase con lo dispuesto por el decreto-ley 3003/56.-..."

con la salvedad que el modelo es de prov Baires, como pauta >

albertocorica.com/indicemodelos/739.SUCESION.testamentaria.%20Inicio.doc
No es la primera vez que me das una mano enorme! Muchísimas gracias, en serio :)
de nada, suerte, saludos
 #1203389  por Aforismo
 
abogado_1987 escribió: Vie, 01 Jun 2018, 06:29
Aforismo escribió: Mié, 30 May 2018, 10:42
abogado_1987 escribió: Mié, 30 May 2018, 07:01

como pauta de 1er auto

"... Del testamento acompañado, córrase vista al Ministerio Fiscal.-
Previamente, líbrese oficio al Colegio de Escribanos de esta ciudad en los términos del art. 400 del CPCC a fin de que informe si el causante otorgó testamento por acto público con posterioridad al de fecha (testamento de tu expte) , y en su caso acompañe copia certificada del mismo.
Asimismo, líbrese oficio al Colegio Público de Abogados a fin de que informe si existe testamento ológrafo alguno a nombre del aquí causante.
Previo a todo trámite, cúmplase con lo dispuesto por el decreto-ley 3003/56.-..."

con la salvedad que el modelo es de prov Baires, como pauta >

albertocorica.com/indicemodelos/739.SUCESION.testamentaria.%20Inicio.doc
No es la primera vez que me das una mano enorme! Muchísimas gracias, en serio :)
de nada, suerte, saludos
Estimado, buenos días! Te hago una consulta relacionada al tema en cuestión:
Uno de los inmuebles que integran el acervo se encuentra en Mar del Plata, debo contemplar alguna cuestión particular atento su ubicación?
Se agradece,
Aforismo.-
 #1203719  por abogado_1987
 
Aforismo escribió: Mié, 27 Jun 2018, 10:25
abogado_1987 escribió: Vie, 01 Jun 2018, 06:29
Aforismo escribió: Mié, 30 May 2018, 10:42

No es la primera vez que me das una mano enorme! Muchísimas gracias, en serio :)
de nada, suerte, saludos
Estimado, buenos días! Te hago una consulta relacionada al tema en cuestión:
Uno de los inmuebles que integran el acervo se encuentra en Mar del Plata, debo contemplar alguna cuestión particular atento su ubicación?
Se agradece,
Aforismo.-
como pauta sucesión CABA > inmueble MDP

Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-..."
 #1203724  por legalescom
 
Perfecto, todo lo que refiere abogado_1987, excepto que, el art. 23 de la ley 17.801, no dice: "Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original", como lo pretende, en su resolución, el juez citado, sino que dice: "sin tener a la vista el título inscripto en el Registro".
Al respecto, se ha sostenido: "Entendemos, entonces, que título en el sentido del ar­tículo
23 sería el documento inscribible en los términos de los artícu­los 2 y 3 de la Ley 17.801, que identifica a los disponentes del acto que vamos a otorgar...." Conf. https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... 61475.pdf
Por lo tanto, sería superfluo, adjuntar la escritura original, del último título de propiedad.
 #1203740  por Aforismo
 
abogado_1987 escribió: Lun, 02 Jul 2018, 07:16
Aforismo escribió: Mié, 27 Jun 2018, 10:25
abogado_1987 escribió: Vie, 01 Jun 2018, 06:29

de nada, suerte, saludos
Estimado, buenos días! Te hago una consulta relacionada al tema en cuestión:
Uno de los inmuebles que integran el acervo se encuentra en Mar del Plata, debo contemplar alguna cuestión particular atento su ubicación?
Se agradece,
Aforismo.-
como pauta sucesión CABA > inmueble MDP

Buenos Aires, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
...
V. Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles:

A) en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar la valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Asumir las deudas en los términos del art. 5 de la ley 22.427.-
4) Acompañar certificado de libre deuda actualizado expedido por la Dirección General de Rentas del GCBA y suscripto por autoridad competente (conf. art. 84 de la ley 2179 de la Ciudad de Buenos Aires).-
5) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-

B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) ( art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).-
2) Cumplir con lo dispuesto por el art. 730 del Código Procesal, adjuntando certificados de dominio e inhibición actualizados (art. 155 del RJNC).-
3) Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original (art. 23 de la ley 17.801).-..."
Te agradezco nuevamente la detallada respuesta!
 #1203741  por Aforismo
 
legalescom escribió: Lun, 02 Jul 2018, 10:12 Perfecto, todo lo que refiere abogado_1987, excepto que, el art. 23 de la ley 17.801, no dice: "Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original", como lo pretende, en su resolución, el juez citado, sino que dice: "sin tener a la vista el título inscripto en el Registro".
Al respecto, se ha sostenido: "Entendemos, entonces, que título en el sentido del ar­tículo
23 sería el documento inscribible en los términos de los artícu­los 2 y 3 de la Ley 17.801, que identifica a los disponentes del acto que vamos a otorgar...." Conf. https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... 61475.pdf
Por lo tanto, sería superfluo, adjuntar la escritura original, del último título de propiedad.
Muchas gracias por la aclaración, seguramente en otro momento acuda nuevamente a tu ayuda :)
 #1204162  por abogado_1987
 
Aforismo escribió: Lun, 02 Jul 2018, 12:47
legalescom escribió: Lun, 02 Jul 2018, 10:12 Perfecto, todo lo que refiere abogado_1987, excepto que, el art. 23 de la ley 17.801, no dice: "Adjuntar el título de propiedad del inmueble en original", como lo pretende, en su resolución, el juez citado, sino que dice: "sin tener a la vista el título inscripto en el Registro".
Al respecto, se ha sostenido: "Entendemos, entonces, que título en el sentido del ar­tículo
23 sería el documento inscribible en los términos de los artícu­los 2 y 3 de la Ley 17.801, que identifica a los disponentes del acto que vamos a otorgar...." Conf. https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... 61475.pdf
Por lo tanto, sería superfluo, adjuntar la escritura original, del último título de propiedad.
Muchas gracias por la aclaración, seguramente en otro momento acuda nuevamente a tu ayuda :)
de nada, suerte
 #1238435  por profesional
 
me engancho en este tema para no repetir el items.
Colegas me llego un testamento olografo donde el causante dice a quien deja su casa.
Voy a iniciar la misma pero lo que no sé es si debo adjuntar la escritura del inmueble en este momento y abonar la tasa de justicia o esperar que el juez ordene publicar edictos, oficiar al reg de testamentos, registro de capacidad de las personas y despues recién hacerlo
¿debo ofrecer testigos que sabían de ese testamento y documental para probar su letra en el caso de una caligráfica?
Debo ademàs poner de resalto que es un hombre soltero de 70 y pico de años y lo dispone a favor de una ahijada....
¿que me aconsejan?
Nunca tramite una igual
 #1238437  por legalescom
 
El Cód. Civ. y Com. en su art. 2339, establece, para los testamentos ológrafos, la prueba pericial que , por lo tanto, sustituiría la de los testigos, a que aluden los códigos procesales.
 #1241119  por profesional
 
Gracias por tu respuesta.
Experiencia en estos temas?
Nunca me toco abrir un sucesorio con un papel que diga a quien deja sus bienes. Obvio tiene fecha cierta y firma del testador, también su DNI- Igualmente tengo otra documental con firma del testador y letra
Pero parece tan poco probable que prospere. Mejor dicho, no me da confianza ya que los por acto publico al intervenir un escribano le dan "plena fe" pero éstos que son en un papel común, escrito hasta con miles de errores ortográficos me parecen tan en el aire....