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  • Ejecución de un pagaré contra el librador y el avalista

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 #999075  por Zamba1
 
Hola foristas, les escribo porque tengo una duda respecto a la ejecución del pagaré. El mismo fue suscripto por el titular (solicitante de un crédito) junto a un avalista. Para iniciar demanda se debe presentar al cobro a ambos?? El pagaré fue firmado con la cláusula sin protesto. Y en caso de iniciar demanda, inicio una contra ambos en forma solidaria, o contra el titular?? Muchas gracias.
 #999147  por abogado_1987
 
interpreto que está normado en
Art. 51. – Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes, endosantes o avalistas, quedan solidariamente obligados hacia el portador. El portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a observar el orden en que las obligaciones han sido contraídas. El mismo derecho corresponde a cualquier firmante que hubiese pagado la letra. La acción promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun cuando fuesen posteriores a aquel contra el cual se ha procedido primero.

Art. 103. – Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este título, las disposiciones de la letra de cambio relativas: al endoso (artículos 12 al 21); al vencimiento (artículos 35 a 39); al pago (artículos 40 a 45); a los recursos por falta de pago y al protesto (artículos 46 al 54 y 56 al 73); al pago por intervención (artículos 74 y 78 al 82); a las copias (artículos 86 y 87), a las alteraciones (artículo 88); a la prescripción (artículos 96 y 97); a los días feriados; al cómputo de los términos y a la prohibición de acordar plazos de gracia (artículos 98 al 100). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones establecidas para la letra de cambio pagable en el domicilio de un tercero o en otro lugar distinto del domicilio del girado (artículos 4 y 29); las relativas a la cláusula de intereses (artículo 5.); a las diferencias en la indicación de la suma a pagarse (artículo 6.); a los efectos de las firmas puestas en las condiciones previstas por el artículo 7; a las firmas de personas que invocan la representación de otras sin estar facultadas para ese acto o que obran excediendo sus poderes (artículo 8.) y a la letra de cambio en blanco (artículo 11). Son igualmente aplicables al vale o pagaré las disposiciones relativas al aval (artículos 32 al 34) si el aval, en el caso previsto por el artículo 33, último párrafo, no indicara por cuál de los obligados se otorga, se considera que lo ha sido para garantizar al suscriptor del título. Se aplicarán también al vale o pagaré las disposiciones relativas a la cancelación de la letra de cambio (artículos 89 al 95).

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
 #999187  por Zamba1
 
Muchas gracias por la respuesta, entonces iría todo en una misma demanda?? Es un litisconsorcio facultativo según tengo entendido. Demando a los dos solidariamente, notifico a los dos y veo quién viene etc. no?
 #999415  por abogado_1987
 
Zamba1 escribió:Muchas gracias por la respuesta, entonces iría todo en una misma demanda?? Es un litisconsorcio facultativo según tengo entendido. Demando a los dos solidariamente, notifico a los dos y veo quién viene etc. no?
"En el pagaré el suscriptor (y sus avalistas) es sujeto pasivo de la acción cambiaria directa ... "

CC0001 LM 82 RSI-22-1 I 20-3-2001 , Juez POSCA (SD)
CARATULA: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ SUAREZ, WALTER DANIEL Y ROMERA DE SUAREZ s/ COBRO EJECUTIVO DE DINERO
PUBLICACIONES: LLBA IV, 2003
MAG. VOTANTES: POSCA-ALONSO-TARABORRELLI

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

Imagen
 #1000121  por Zamba1
 
Bien, entonces iría contra el librador y su avalista en una misma demanda.. No hay necesidad de hacer una doble presentación, inicio una misma y los cito a ambos como obligados directos. Es así?? Muchas gracias.