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  • Heredero declarado fallece inscrpcion

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 #1203824  por tito011
 
Buenos días les consulto sobre lo siguiente, en una sucesión se dicta Declaratoria de herederos en favor de un solo heredero, tengo expedido por el juzgado oficio y testimonio de inscripción de la DH en el registro de propiedad del inmueble , PERO ANTES DE LA INSCRIPCION EL HEREDERO MUERE.
Puedo o debo igualmente hacer la inscripción del DH a nombre del heredero fallecido?
o debo iniciar la sucesión de la heredera fallecida y pedir conexidad con el expediente donde ella fue declarada heredera??
Pregunto porque cuando haga la sucesión de la heredera fallecida y me pidan informe de dominio el inmueble no va a estar a su nombre sino de los padres de los cuales ella fue heredera.
MUCHAS GRACIAS.
 #1203828  por legalescom
 
Se podría inscribir, pero no tendría sentido. Lo mejor, sería promover la sucesión del causante, pidiendo su radicación, por razones de conexidad , con la sucesión anterior e inscribir, luego, el bien a nombre de los nuevos herederos.
 #1203840  por tito011
 
Muchas gracias por la respuesta, si entiendo que no tiene sentido la inscripción que tiene como objeto dar a " publicidad" la titularidad de un bien de una persona que ya no existe.
 #1203841  por astur
 
legalescom escribió: Mar, 03 Jul 2018, 15:47 Se podría inscribir, pero no tendría sentido. Lo mejor, sería promover la sucesión del causante, pidiendo su radicación, por razones de conexidad , con la sucesión anterior e inscribir, luego, el bien a nombre de los nuevos herederos.
Legales, consulta, mismo caso, pero aun no hay declaratoria de herederos.
Se estaba realizando la sucesion del padre, en Capital Federal.
El hijo, fallece con domicilio en provincia.(tiene dos hijos).
Unico bien
Por razones de practicidad, podre acumular, en el sucesorio del padre?
Es viable intentarlo o solo voy a perder tiempo? Alguna sugerencia?
 #1203887  por legalescom
 
Podrías invocar el:
Art. 2336.- Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.

El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Si el causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.

Si bien, este artículo, establece la competencia en el sucesorio, en el juez del último domicilio del causante, admite, sin embargo, dos excepciones: la primera, en su remisión a la Sec. 9a, Cap. 3, Tít. IV, Libro Sexto, cuyo artículo 2643, somete la competencia, tanto a los jueces del último domicilio del causante, como a los del lugar de situación de los bienes inmuebles. Aunque, esta norma, va dirigida al derecho internacional privado, no quita que, igualmente, se la aplique al derecho interno del país, siempre que, algún bien inmueble, se encuentra en jurisdicción del juzgado actuante; la segunda excepción, es la del párrafo final, referida al heredero único o, a todos, si están contestes en promoverla ante el juez del domicilio de uno de ellos.

Por ello, si el único bien, está en Capital y los dos herederos, están conformes en promover el juicio en esta jurisdicción (como si fueran un solo heredero), por razones de conexidad y economía procesal, pediría su radicación por ante el mismo juzgado de la sucesión de su padre.
 #1203888  por dratingi
 
hola porque no hablas en el juzgado? entiendo que en la sucesión fallece el único heredero quien a su vez tiene dos hijos , si solo son ellos, es decir no tiene cónyuge. yo intentaría hablar en el juzgado si podes manifestar el fallecimiento del actor(heredero) y que se presenten los hijos por derecho de representación. te digo que no tenga conyuge porque no los contempla el derecho de representación , pero si heredan en ese caso vas a tener que iniciar aparte y pedir conexidad. es una idea espero te sirva
Saludos