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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1198932  por FedeRosario33
 
Buenas colegas:

Les hago una consulta breve, tengo un caso de un acuerdo realizado ante el Ministerio de trabajo no homologado e incumplido por el empleador. En el acuerdo este se estableció que ante un incumplimiento la mora era automática y se transformaba en titulo ejecutivo. Siendo así se puede presentar el mismo ante el Tribunal de Trabajo para su ejecución?
 #1198982  por lolito015
 
Hola !! me quedo una duda de lo que planteas , si se firmo el acuerdo en el ministerio de trabajo porque no está homologado? es un acuerdo sobre relación de trabajo no registrado ? Te pregunto porque cuándo se trata de trabajo en negro el Ministerio no los homologa a los acuerdos , sino que sólo los registra. Por lo menos eso ocurre en Provincia de Bs As., .
 #1199028  por FedeRosario33
 
lolito015 escribió: Jue, 26 Abr 2018, 11:03 Hola !! me quedo una duda de lo que planteas , si se firmo el acuerdo en el ministerio de trabajo porque no está homologado? es un acuerdo sobre relación de trabajo no registrado ? Te pregunto porque cuándo se trata de trabajo en negro el Ministerio no los homologa a los acuerdos , sino que sólo los registra. Por lo menos eso ocurre en Provincia de Bs As., .
Hola Colega. Si es un acuerdo sobre trabajo en negro, el cual esta solamente registrado, no homologado. Este caso es en Provincia de Buenos Aires. Puede ser que se pueda llevar el caso al Tribunal de Trabajo y ejecutar el convenio??...porque el acta que se hizo cuando se firmo el acuerdo, dice claramente que el mismo se transforma en titulo ejecutivo.- Me quedo esa duda.-

Gracias por la respuesta.-
 #1199118  por lolito015
 
Interpreto que se podría, por lo que dice el acta. Igualmente espera la opinión de otro colega con más experiencia. Sino también podes preguntar en el Ministerio de Trabajo.
Saludos.
 #1199144  por IVANMKTRES
 
Mira el ministerio no te va a homologar el acuerdo si esta en negro. Yo solo lo utilizo para tener un "encuentro" con el otro letrado y ver si hay voluntad de solucionar el problema. Ahora por fuera de eso solo toman nota. Anda al ministerio de trabajo y preguntá si al no estar homologado lo podes ejecutar directamente. Tienen muy buena predisposición para responderte las cosas si lo haces en persona, por lo que te diria que evites llamar por telefono. Si haces eso avisa como te fue *leo*
 #1203891  por FedeRosario33
 
Hola colegas. Consulte en el Ministerio de Trabajo antes de iniciar algo y el abogado que trabaja ahí me dijo que se podía iniciar la ejecución de convenio en el Tribunal. Pero no era así. Confiando en su palabra lo inicie y en el Tribunal a las semanas me sale un proveído que al no estar homologado no puede ejecutarse pero se fijo audiencia y pericia caligráfica para ver si la firma del acuerdo era del demandado.
Veremos como sigue, tal vez teniendo ya que la firma pertenece al demandado, lo uso como antecedente en la demanda laboral.
 #1203904  por ClaudioFer
 
Hola, colega.
Hay algo en todo esto que no se entiende. Usted habla de acuerdo en el Ministerio y de "acta", que no ha sido homologado conforme el art. 15 de la LCT.
Un acta es un instrumento público, y como tal habilita la vía ejecutiva si contiene una obligación dineraria líquida y exigible (arts. 518 y 521 del CPCCBA). Que no esté homologado impide abrir la vía de la EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Pero juicio ejecutorio y juicio ejecutivo son cosas distintas. Repito, si hay suma líquida y exigible de dar sumas de dinero que consta en instrumento público hay VÍA EJECUTIVA, con más razón que una cláusula de ese convenio transaccional así lo indica expresamente. Y siendo instrumento público no hay firma que reconocer (en todo caso, el demandado tiene la carga de iniciar una acción, incidente o querella, según, el caso, de redargución de falsedad del instrumento público).
Por eso me parece una burrada lo que le respondieron desde el tribunal. Ciertamente que no habiendo homologación no hay sentencia que ejecutar, pero lo suyo es otra cosa: un juicio ejecutivo de cobro de suma de dinero en título que trae aparejada ejecución.
 #1203910  por ClaudioFer
 
Hay más aún. Y es que si bien un acuerdo transaccional es nulo si no ha sido objeto de homologación (art. 15, LCT), el art. 49 de la LCT establece en su última parte que el vicio de forma no es oponible al trabajador, por lo cual si, como en este caso, el acuerdo no homologado no obstante contiene una suma líquida y exigible que consta en instrumento público y que como tal trae aparejada ejecución (sería asimilable a un pagaré), el vicio no obsta a que el trabajador ejecute ese crédito porque el vicio de forma no le es oponible (solo a él le compete --mas no al empleador--, y según le convenga, invocar o no la nulidad de forma).
Ello así, pues de no ser así, y siendo nulo el acuerdo (art. 15), si no existiera la norma del art. 49, no podrías ni siquiera por la vía ordinaria reclamar el pago, porque la nulidad por vicio de forma, cuando la forma requerida es ad solemnitaten, es absoluta. Y las nulidades absolutas son inconfirmables e insaneables.
 #1203915  por ClaudioFer
 
Otra cuestión más allá de lo anterior, es que si vas a demandar y utilizar el acuerdo como prueba en juicio (que repito, si consta en instrumento público no hace falta el reconocimiento de firma o la pericia caligráfica porque aquél hace plena fe), si el empleador hizo constar que "concilia SIN RECONOCER HECHOS NI DERECHOS", no hay reconocimiento de deuda ni de la relación laboral, con lo cual en ese caso estarías como al principio.
 #1207009  por FedeRosario33
 
ClaudioFer escribió: Mié, 04 Jul 2018, 12:12 Hola, colega.
Hay algo en todo esto que no se entiende. Usted habla de acuerdo en el Ministerio y de "acta", que no ha sido homologado conforme el art. 15 de la LCT.
Un acta es un instrumento público, y como tal habilita la vía ejecutiva si contiene una obligación dineraria líquida y exigible (arts. 518 y 521 del CPCCBA). Que no esté homologado impide abrir la vía de la EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Pero juicio ejecutorio y juicio ejecutivo son cosas distintas. Repito, si hay suma líquida y exigible de dar sumas de dinero que consta en instrumento público hay VÍA EJECUTIVA, con más razón que una cláusula de ese convenio transaccional así lo indica expresamente. Y siendo instrumento público no hay firma que reconocer (en todo caso, el demandado tiene la carga de iniciar una acción, incidente o querella, según, el caso, de redargución de falsedad del instrumento público).
Por eso me parece una burrada lo que le respondieron desde el tribunal. Ciertamente que no habiendo homologación no hay sentencia que ejecutar, pero lo suyo es otra cosa: un juicio ejecutivo de cobro de suma de dinero en título que trae aparejada ejecución.
Hola Colega. Gracias por responder y dar su opinión.

Si yo también me sorprendí con la respuesta del Tribunal, si bien no esta homologado el acuerdo al ser trabajo en negro, el mismo Ministerio al hacer el acta en una de sus clausulas establece eso del titulo ejecutivo, por eso inicie ejecución de convenio. Tal vez debería haber iniciado cobro de sumas de dinero por lo que usted dice y no ejecución de convenio???
Igualmente estaba esperando que se resuelva eso de la pericia e iniciar o una demanda laboral o un cobro de sumas de dinero.
Ustedes que recomiendan???