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  • Prohibicion de uso de vehiculo del acervo

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 #1203856  por Gabydoc
 
Buenas noches colegas, tengo una sucesión complicada donde mi cliente ( hija del causante) no tiene relación con los demás herederos (cónyuge supérstite-hijo), sin autorización de la misma dispusieron de un vehiculo parte del acervo y lo trasladaron, ya no esta en el domicilio conyugal, desconocemos el paradero. Esto dio motivo para que mi cliente iniciara la sucesión individualmente.
Como medida de conservación, que me recomendarian? Puedo solicitar que reintegren el vehiculo al domicilio donde siempre estuvo y una prohibición de uso hasta tanto no se decrete la declaratoria de herederos?
Otra duda importante, necesitamos que se designe administrador ya que hay locales que están en alquiler y un heredero esta haciendo uso de una casa, mi cliente se ve despojado del uso de ese inmueble y de los cánones locativos. Mi duda es que no van a estar de acuerdo con la designación de administrador y queremos que este cumpla su cometido de manera objetiva, no confiamos en la administración que pueda llegar a hacer la cónyuge supérstite. Se puede solicitar que el juez designe algún administrador que no sean los mismos herederos? puedo como letrada proponerme como administradora?

Muchas gracias por sus aportes
 #1203882  por legalescom
 
"Conditio sine qua non", para asesorar y actuar como abogado, es recurrir, ante todo, al Cód. Civil y Comercial.
Respecto del automotor:
Art. 2352.- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.
Respecto del administrador:
Art. 2346.- Designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.
 #1203969  por Gabydoc
 
legalescom escribió: Mié, 04 Jul 2018, 08:21 "Conditio sine qua non", para asesorar y actuar como abogado, es recurrir, ante todo, al Cód. Civil y Comercial.
Respecto del automotor:
Art. 2352.- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.
Respecto del administrador:
Art. 2346.- Designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.
Colega, el Código Civil y Comercial esta leído y entendido , relea mi msj, pido recomendaciones respecto a las medidas de conservación a solicitar, de acuerdo a sus experiencias, que seria mejor en este caso particular que planteo.
Respecto al administrador lo mismo, quisiera saltearme la prioridad que tiene el cónyuge supérstite y les pido recomendacion para proceder.

Gracias igualmente por su tiempo, Espero otras opiniones.
 #1203983  por abogado1987
 
Gabydoc escribió: Mar, 03 Jul 2018, 23:23 Buenas noches colegas, tengo una sucesión complicada donde mi cliente ( hija del causante) no tiene relación con los demás herederos (cónyuge supérstite-hijo), sin autorización de la misma dispusieron de un vehiculo parte del acervo y lo trasladaron, ya no esta en el domicilio conyugal, desconocemos el paradero. Esto dio motivo para que mi cliente iniciara la sucesión individualmente.
Como medida de conservación, que me recomendarian? Puedo solicitar que reintegren el vehiculo al domicilio donde siempre estuvo y una prohibición de uso hasta tanto no se decrete la declaratoria de herederos?
Otra duda importante, necesitamos que se designe administrador ya que hay locales que están en alquiler y un heredero esta haciendo uso de una casa, mi cliente se ve despojado del uso de ese inmueble y de los cánones locativos. Mi duda es que no van a estar de acuerdo con la designación de administrador y queremos que este cumpla su cometido de manera objetiva, no confiamos en la administración que pueda llegar a hacer la cónyuge supérstite. Se puede solicitar que el juez designe algún administrador que no sean los mismos herederos? puedo como letrada proponerme como administradora?

Muchas gracias por sus aportes
entiendo que > "... el coheredero que utiliza en forma exclusiva bienes de la sucesión, puede ser obligado a compensar a los demás coherederos, siempre y cuando éstos realicen el correspondiente reclamo, pues de lo contrario se entiende que el uso exclusivo ha sido permitido y consentido por los demás ...
el heredero que usa bienes que componen el acervo debe compensar con una suma de dinero, mensualmente, la privación del uso y goce de la cosa común que sufren los restantes condóminos ..."
 #1203985  por abogado1987
 
Gabydoc escribió: Mar, 03 Jul 2018, 23:23 Buenas noches colegas, tengo una sucesión complicada donde mi cliente ( hija del causante) no tiene relación con los demás herederos (cónyuge supérstite-hijo), sin autorización de la misma dispusieron de un vehiculo parte del acervo y lo trasladaron, ya no esta en el domicilio conyugal, desconocemos el paradero. Esto dio motivo para que mi cliente iniciara la sucesión individualmente.
Como medida de conservación, que me recomendarian? Puedo solicitar que reintegren el vehiculo al domicilio donde siempre estuvo y una prohibición de uso hasta tanto no se decrete la declaratoria de herederos?
Otra duda importante, necesitamos que se designe administrador ya que hay locales que están en alquiler y un heredero esta haciendo uso de una casa, mi cliente se ve despojado del uso de ese inmueble y de los cánones locativos. Mi duda es que no van a estar de acuerdo con la designación de administrador y queremos que este cumpla su cometido de manera objetiva, no confiamos en la administración que pueda llegar a hacer la cónyuge supérstite. Se puede solicitar que el juez designe algún administrador que no sean los mismos herederos? puedo como letrada proponerme como administradora?

Muchas gracias por sus aportes
sino se ponen de acuerdo > " ...RESUELVO no acceder a la designación del administración y disponer en orden a lo normado por el art. 744 del C.P.C.C, designar un administrador judicial en los presentes, cargo que será desempeñado por un abogado de la matricula, el que será sorteado en la forma establecida en la ley 5177 (arts. 161 y 744 del C.P.C.C)..." (provincia Baires)