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  • Cuidado personal, regimen de comunicación

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1203770  por DraSabri
 
Colegas, como encararían el tema?

Me consulta la madre, que ejerce de hecho el cuidado personal... necesita organizar su vida diaria... me plantea iniciar un régimen de comunicación para que se establezcan horarios fijos que le padre se obligue a cumplir...., pero esto le soluciona solo parcialmente su situación, ya que por ejemplo en el jardín de la hija requieren firma conjunta de los padres para todo, lo que entiendo que no es necesario si obtiene el cuidado personal a su cargo, y puede acreditarlo en el jardín con testimonio de la sentencia ...
Como lo encararían, teniendo que optar por el inicio de solo un expediente.
 #1203771  por mayragiselav
 
Hola DraSabri, si es en la provincia de Buenos Aires, inicia una etapa previa de regimen comunicacional y como la etapa previa es informal, una vez en la audiencia, plantea todo, y directamente lo ponen todo en el acuerdo... (plan de parentalidad, regimen comunicacional o derecho comunicacional, alimentos etc). Espero que mi respuesta te haya sido util. Saludos!
 #1203831  por DraSabri
 
Hola Dra.!,
Si, se que habiendo acuerdo en etapa previa se pueden incluir otras materias, distintas de la principal. Mi tema es que quiero encarar bien la acción, por si la demandada no se presenta o no hay acuerdo, de modo de seguir adelante con la etapa de conocimiento, en un expte. que sirva a mi cliente en su pretensión principal...
 #1203852  por Lexiuris
 
Esta claro que si no se presenta o no hay sentencia no vas a poder hacer nada mientras tanto, la regla es el cuidado compartido, ningun juez va a otorgar el cuidado personal a la madre para que organice sus horarios, deben existir motivos de gravedad.
 #1203943  por DraSabri
 
Exacto... en eso estoy de acuerdo.
Por eso pienso, como plantearlo... si inicio por cuidado personal, sabiendo que la regla del nuevo codigo es el cuidado compartido, una eventual sentencia se limitaria a esa materia, por un lado; y de no lograr el cuidado unilateral, saldra por cuidado compartido. Que no es mas que la situación de hecho actual, que en nada ayudaría a mi cliente tenerlo por sentencia, pienso.-

Entonces, debería iniciar un régimen de comunicación? de manera de propender a la organización familiar...

Las materias caratuladas "plan de parentalidad", tienen sentido en la presentación de acuerdos no? o son una pretensión autonoma? porque de ser así, sería mas conveniente ir por ello
 #1203956  por Lexiuris
 
Pareciera mas correcto si es cuestion de horarios un regimen de comunicación, por otro lado, en TODAS las instituciones requieren la firma de ambos padres para eventos como por ej inscripciones al proximo ciclo lectivo, y no te dejes guiar por caprichos de tu clienta.
 #1204021  por DraSabri
 
Claro, pero desde la vigencia del CCyC, los actos que realiza un progenitor se entienden consentidos por el otro. Por lo que en realidad los establecimientos no deberían pedir la firma conjunta... Y la realidad es que si obtengo un cuidado personal compratido con modalidad indistinta que es el regimen que privilegia el CCyC, no soluciono nada para mi cliente, pues aunque mal, le seguiran pidiendo lo mismo en todos lados... El padre es un padre ausente de la crianza de la niña, que solo la ve un par de dias a la semana, en los dias y horarios que quiere. NO trabaja, no paga nada de alimentos; ni un peso.- y cuando tiene que autorizar algun tramite como estos, siempre genera algun contratiempo, o interfiere en la opinion de la madre (por ejemplo, la madre autoriza a que vaya a un viaje educativo, y le piden tambien confoormidad al padre, que no va a tiempo, que controvierte, etc.)
 #1204083  por Lexiuris
 
DraSabri escribió: Jue, 05 Jul 2018, 16:04 Claro, pero desde la vigencia del CCyC, los actos que realiza un progenitor se entienden consentidos por el otro. Por lo que en realidad los establecimientos no deberían pedir la firma conjunta... Y la realidad es que si obtengo un cuidado personal compratido con modalidad indistinta que es el regimen que privilegia el CCyC, no soluciono nada para mi cliente, pues aunque mal, le seguiran pidiendo lo mismo en todos lados... El padre es un padre ausente de la crianza de la niña, que solo la ve un par de dias a la semana, en los dias y horarios que quiere. NO trabaja, no paga nada de alimentos; ni un peso.- y cuando tiene que autorizar algun tramite como estos, siempre genera algun contratiempo, o interfiere en la opinion de la madre (por ejemplo, la madre autoriza a que vaya a un viaje educativo, y le piden tambien confoormidad al padre, que no va a tiempo, que controvierte, etc.)
Hola, lo que diga el codigo no se aplica, en los colegios requieren siempre firma de ambos padres para cuestiones importantes porque necesitan el consentimiento de ambos.

Sino inicia el regimen de comunicacion y paralelamente el cuidado, si hay maneras de probar que no trabaja no abona cuota, etc, va a ser largo eso si, y sinceramente no se si servira de algo eso en el colegio.
 #1204088  por DrAlSal
 
Lexiuris escribió: Vie, 06 Jul 2018, 15:03 Hola, lo que diga el codigo no se aplica, en los colegios requieren siempre firma de ambos padres para cuestiones importantes porque necesitan el consentimiento de ambos.

Sino inicia el regimen de comunicacion y paralelamente el cuidado, si hay maneras de probar que no trabaja no abona cuota, etc, va a ser largo eso si, y sinceramente no se si servira de algo eso en el colegio.
Claro que lo que diga el código se aplica, el código es la ley!

Si el problema es que en el colegio piden firma de ambos progenitores, simplemente optaría por hacer una presentación administrativa en la institución, poniendo en su conocimiento que la representación de los menores de edad es ejercida por cualquiera de sus progenitores y además haría referencia a la normativa. O caso contrario, si es que hay buena relación con el otro progenitor, presentar una nota diciendo que no el firmante avala todas las gestiones realizadas por el otro progenitor.

Saludos
 #1204290  por DraSabri
 
Hola, no, no hay buena relación con el otro progenitor, de alli el mayor problema, porque obstaculiza las decisiones de la madre, realmente sin motivo valido... solo para entorpecer... la presentación administrativa en el jardin se la voy a sugerir ya que si, es un proceso largo, a no ser que se acuerde en etapa previa. Por lo que eso daría una solución en lo inmediato. Es ley vigente, que quizas desconocen si se quedaron con el codigo de velez. Pasa que antes, se iniciaba la tenencia, y con esa sentencia la madre decidía y se la tomaban por valida y suficiente. En cambio ahora, hay que iniciar el cuidado personal, pero el unilateral que sería la tenencia de antes, es muy raro que lo den. Por lo que un cuidado compartido me deja en la misma situación actual, ya que es el presumido o preferido por el CCyC y para ello establece la presunción de consentimiento de l otro progenitor...