Estimados: Aclaro, soy Perito Ingeniero. En un expte Contencioso Administrativo Federal, estoy iniciando el trámite de cobro de honorarios por una pericia efectuada en el 2000 (Cobro en Bonos, a través de la Dirección de Deuda Consolidada del Min de Economía...).
En el año 2000 una empresa (que durante la tramitación del juicio quebró) le inició un juicio al Estado Nacional por el cobro de unos certificados de obra. El Estado Nacional pidió una Pericia de Ingeniería y el actor se opuso. Por el principio de amplitud de la prueba, la pericia se realizó. El Actor perdió el juicio. Me regulan Honorarios a cargo del Actor (quebrado y sin nada).
En Agosto del 2017 pedí la intimación al no condenado en costas por el 100% de mis honorarios, amparado en que por el art 478 inc 2 del CPCCN así me correspondía ("...Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 459, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:...2) Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla."
La resolución con la que el expte vuelve a letra luego de 8 meses de estar perdido (hay constancias de ésto en el expte) fué: "Habiendose encontrado la causa traspapelada conjuntamente con los expedientes que se encontraban en estado de archivo, colóquense los autos en el casillero de letra correspondiente. A lo demás, toda vez que sus honorarios se encuentran consolidados en los términos de la ley 25.565; no ha lugar a la intimación solicitada y hágase saber que deberá iniciar los trámites correspondientes para el inicio del 50% de sus honorarios a la parte demandada."
Mi desesperación radica en que no se me ocurrió poner nota durante éstos 8 meses y el juzgado no miró siquiera mi escrito presentado 9 meses antes, en el que correctamente estaba invocando las razones por las que me corresponde cobrar el 100% y ahora pretenden que la resolución que ordena cobrar el 50% está firme y que no tengo nada que hacer...
Pregunto: No existe obligación de notificar a todas las partes la vuelta a letra del expte luego de estar extraviado más de 8 meses? El código (art 135 inc 8 CPCCN) habla de la obligación de notificar cuando está fuera de secretaría por más de 90 días...pero estaba extraviado en el sector de archivo o vaya a saber donde...eso se interpreta como fuera de Secretaría?? Porque si fuera así...podría plantear que me notifico espontáneamente hoy y recurro la resolución por cuanto no se contempló la situación del art 478 inc 2 (la del 100% de Honorarios) con apelación en subsidio indicando que no se ordenó la notificación por cédula de la vuelta a letra cuando el expte estuvo extraviado más de 8 meses...
Que opinan? Gracias de antemano por leerlo y compartir!
En el año 2000 una empresa (que durante la tramitación del juicio quebró) le inició un juicio al Estado Nacional por el cobro de unos certificados de obra. El Estado Nacional pidió una Pericia de Ingeniería y el actor se opuso. Por el principio de amplitud de la prueba, la pericia se realizó. El Actor perdió el juicio. Me regulan Honorarios a cargo del Actor (quebrado y sin nada).
En Agosto del 2017 pedí la intimación al no condenado en costas por el 100% de mis honorarios, amparado en que por el art 478 inc 2 del CPCCN así me correspondía ("...Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 459, la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:...2) Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla."
La resolución con la que el expte vuelve a letra luego de 8 meses de estar perdido (hay constancias de ésto en el expte) fué: "Habiendose encontrado la causa traspapelada conjuntamente con los expedientes que se encontraban en estado de archivo, colóquense los autos en el casillero de letra correspondiente. A lo demás, toda vez que sus honorarios se encuentran consolidados en los términos de la ley 25.565; no ha lugar a la intimación solicitada y hágase saber que deberá iniciar los trámites correspondientes para el inicio del 50% de sus honorarios a la parte demandada."
Mi desesperación radica en que no se me ocurrió poner nota durante éstos 8 meses y el juzgado no miró siquiera mi escrito presentado 9 meses antes, en el que correctamente estaba invocando las razones por las que me corresponde cobrar el 100% y ahora pretenden que la resolución que ordena cobrar el 50% está firme y que no tengo nada que hacer...
Pregunto: No existe obligación de notificar a todas las partes la vuelta a letra del expte luego de estar extraviado más de 8 meses? El código (art 135 inc 8 CPCCN) habla de la obligación de notificar cuando está fuera de secretaría por más de 90 días...pero estaba extraviado en el sector de archivo o vaya a saber donde...eso se interpreta como fuera de Secretaría?? Porque si fuera así...podría plantear que me notifico espontáneamente hoy y recurro la resolución por cuanto no se contempló la situación del art 478 inc 2 (la del 100% de Honorarios) con apelación en subsidio indicando que no se ordenó la notificación por cédula de la vuelta a letra cuando el expte estuvo extraviado más de 8 meses...
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