Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION en CABA- EDICTO- DUDA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1067516  por Titus
 
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

Es el primer edicto sucesorio que confecciono y me surge esta duda. ¿Hay que agregar el nombre del diario, si o si? O es algo que queda como opción (lo digo por los costos) luego de ser confrontado. Vi en este foro un modelo de edicto sucesorio para Capital que no se incluia el nombre del diario y en los modelos para provincia si se incluia.

Este es el que saque de aqui y me resulta el mas adecuado.

viewtopic.php?f=2&t=75348

Escucho y agradezco la opinión al respecto.
 #1067528  por abogado1987
 
como pauta de edicto para diario (no B.O.)

EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº ..... , a cargo de la Dra. .... , Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de ......................... El presente deberá publicarse por tres días en el diario ..... Buenos Aires, ... de octubre del 2014.
 #1067594  por Titus
 
¿Entonces el Juez elige el diario donde publicar, completando el espacio? Esa es la duda. Gracias nuevamente.-
 #1067601  por abogado_1987
 
Titus escribió:¿Entonces el Juez elige el diario donde publicar, completando el espacio? Esa es la duda. Gracias nuevamente.-
entiendo que el juez ordena el "diario", ej.

"Buenos Aires, de octubre de 2014.-
... II.) En atención a lo que resulta de la documentación
adjunta y a lo que dispone el art. 699 del Código Procesal,
encontrándose comprobada la defunción de ....
declárese abierto su juicio sucesorio ab-intestato, debiéndose, en
consecuencia, publicar edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y
en el diario ..... , citándose a sus herederos y acreedores por el plazo
de treinta (30) días a comparecer en autos a los efectos de hacer valer
sus derechos..."

Art. 699. - Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días lo acrediten.
A tal efecto ordenará:
1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.
2) La publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, prima facie, de la cantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia, en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Oficial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicada, se ordenarán las publicaciones que correspondan.
CPCCN
 #1067615  por Titus
 
Te agradezco A1987 tu aporte. Es evidente que no soy muy claro en mi consulta. Modelos, arts. del CpCC fue lo primero que consulté antes de entrar al foro. La duda es ¿Quien decide si es Clarín, Diario Popular o el Bue Herald? ¿Lo decide el letrado o el juez completa los puntitos? YA que el precio de las publicaciones entiendo que no deben ser los mismos. Es así de básica mi duda.
 #1067641  por Avct
 
Cuando el juez ordena la apertura del sucesorio también ordena la publicación de edictos en un proveído como el que copió y pegó el colega. Entonces cuando hacés el edicto ponés el nombre del diario en que te ordenan publicar. Es decir, presentas un juego de edictos que digan BO y otro juego que diga el otro diario en que te ordenaron publicar.
 #1067643  por Avct
 
Para que sea más claro, el auto diría "publiquese edictos por 3 días en el boletin oficial y en el buenos aires herald" (donde dice bs as herald puede decir cualquier otro diario, siempre decide el juez, aunque a veces se puede pedir que atento el monto de los bienes se cambie por un diario "mas barato")
 #1067744  por Titus
 
Estimados

Vuelvo a agradecerles su aporte. El tema es que en el auto, el juez ordena en un párrafo la publicación en el B.O. y en otro párrafo expresa lo que a continuación transcribo textualmente:

Hágase saber que el edicto restante, en su caso, será confeccionado por el letrado y presentado ante la secretaría del juzgado o enviado por mail a la dirección de correo electrónico,PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar, en soporte magnético y como archivo adjunto,en cualquier día y horario, el que será recibido en el siguiente díahábil posterior al envío. Una vez recibido, será confrontado, impreso y firmado, o en su caso, observado, quedando a disposición del interesado para su retiro por mesa de entrada.

En ningún momento hace mención a cantidad de días y diario donde publicar. De ahí mi duda.
Mi idea es mandar el mail con el espacio para completar y quizás eso sea todo.
Les agradezco la paciencia, espero algun día poder aportar algo.
 #1067828  por abogado_1987
 
Titus escribió:Estimados

Vuelvo a agradecerles su aporte. El tema es que en el auto, el juez ordena en un párrafo la publicación en el B.O. y en otro párrafo expresa lo que a continuación transcribo textualmente:

Hágase saber que el edicto restante, en su caso, será confeccionado por el letrado y presentado ante la secretaría del juzgado o enviado por mail a la dirección de correo electrónico,PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar, en soporte magnético y como archivo adjunto,en cualquier día y horario, el que será recibido en el siguiente díahábil posterior al envío. Una vez recibido, será confrontado, impreso y firmado, o en su caso, observado, quedando a disposición del interesado para su retiro por mesa de entrada.

En ningún momento hace mención a cantidad de días y diario donde publicar. De ahí mi duda.
Mi idea es mandar el mail con el espacio para completar y quizás eso sea todo.
Les agradezco la paciencia, espero algun día poder aportar algo.
entiendo que solicitaría se subsane la omisión cuando hace mención al "... edicto restante ...",

ó

se deje sin efecto el mismo, siempre que "... el monto del haber hereditario no excediere, prima facie, de la cantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia ... ", en tal caso sólo se publica en el Boletín Oficial