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 #1070932  por lex30
 
HOLA: estoy tramitando una sucesión en la que ya dictaron el auto de inscripcion y me regularon los honorarios, con mas el 5%.
La duda que tengo es si tengo que abonar el 10% a cargo del letrado, el 5% por juicio voluntario, y el 3,5 % por ingresos brutos.
 #1070935  por lex30
 
Me olvidaba de preguntarles, los honorarios que me regularon son minimos, y la cuenta me da para pagar $108,40 del 10% y 54,20 del 5%, teng que deducir el ius previsional que son $210.
Como lo completo, si pongo 0 en los dos me dice que tengo que completar, soo puedo deducir el 10%?
 #1070954  por abogado1987
 
lex30 escribió:HOLA: estoy tramitando una sucesión en la que ya dictaron el auto de inscripcion y me regularon los honorarios, con mas el 5%.
La duda que tengo es si tengo que abonar el 10% a cargo del letrado, el 5% por juicio voluntario, y el 3,5 % por ingresos brutos. si
ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará:
a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html
 #1070956  por abogado1987
 
lex30 escribió:Me olvidaba de preguntarles, los honorarios que me regularon son minimos, y la cuenta me da para pagar $108,40 del 10% y 54,20 del 5%, teng que deducir el ius previsional que son $210.
Como lo completo, si pongo 0 en los dos me dice que tengo que completar, soo puedo deducir el 10%?
acompañaría constancia de pago del 5%, y solicitaría en el escrito
"... Atento lo normado en la ley 6716 art. 13 texto según Leyes 10.268 y 11.625, el aporte del diez (10) por ciento a cargo del suscripto - $ ..... - y deducido el valor del "jus previsional" vigente – $ 210 - , suma superior al aporte del diez (10) por ciento, por lo expuesto solicito se tenga por cumplido con la ley 6716 ... "

ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal.
Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha.
En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html