Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CANCELACION HIPOTECA DE ANSES

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1018853  por ZONDA
 
Hola a todos. En una sucesión debo inscribir un inmueble que tiene una hipoteca del año 54 a favor del Instituto Nacional de Previsión Social, absorbido luego por ANSES.
No puedo inscribir porque al ser de un organismo publico, la hipoteca es imprescriptible. Necesito saber a que lugar de ANSES dirigirme para que me hagan la escritura de cancelacion de la hipoteca, o cual seria el procedimiento. Gracias
 #1019059  por abogado_1987
 
ZONDA escribió:Hola a todos. En una sucesión debo inscribir un inmueble que tiene una hipoteca del año 54 a favor del Instituto Nacional de Previsión Social, absorbido luego por ANSES.
No puedo inscribir porque al ser de un organismo publico, la hipoteca es imprescriptible. Necesito saber a que lugar de ANSES dirigirme para que me hagan la escritura de cancelacion de la hipoteca, o cual seria el procedimiento. Gracias
desconozco la legislación que mencionás,

Art. 3151. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renovare.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
CC

Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
LEY 17801

ARTICULO 81. — Los asientos de los documentos indicados en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias y las anotaciones preventivas dispuestas por autoridad judicial o administrativa, caducarán a los CINCO (5) años de su toma de razón, no requiriéndose para ello nota especial.
De igual modo caducarán por el transcurso del plazo establecido en los artículos 3151 del CODIGO CIVIL y 333 de la Ley Nº 19.550 (T.. 1984) y sus modificatorias los asientos hipotecarios, aplicándose dicho plazo a todas las inscripciones hipotecarias vigentes al 1º de julio de 1968.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Decreto 466/99
 #1019087  por ZONDA
 
Yo pensaba lo mismo, pero hay una disposición tecnico registral que impide inscribir dominios con estas hipotecas, Corroborado con dos escribanos . Por eso trato de encontrar como hacerlo.
 #1019212  por abogado_1987
 
ZONDA escribió:Yo pensaba lo mismo, pero hay una disposición tecnico registral que impide inscribir dominios con estas hipotecas, Corroborado con dos escribanos . Por eso trato de encontrar como hacerlo.
¿cual? si podés transcribí la misma, gracias
 #1082848  por BELGRANO
 
Estoy ante la misma situación. ¿Pudiste solucionarlo? Yo tengo la cancelación de la deuda, pero ¿A que organismo debo dirigirme para que se inscriba la cancelación de la hipoteca?
 #1204276  por DDUPEN
 
hola mi nombre es Damián me podrias pasar la solucion porque tengo un caso analogo a los colegas.-

Muchísimimas gracias

Damián
 #1204284  por legalescom
 
Sobre el tema, habría que aclarar que, las hipotecas registradas, a favor de organismos oficiales, por las disposiciones técnicas registrales, que las rigen, no son imprescriptibles, sino que, no se opera en ellas, la caducidad de los asientos registrales, con el paso del tiempo; que es un tema muy distinto.
Por ello, si el crédito, obligación principal, al que garantiza la hipoteca, como accesoria, ha prescrito, por disposición de las leyes de fondo y consiguiente acción judicial, acto seguido, procede ordenar la cancelación de la hipoteca, por más que responda a un organismo público.