Hola colegas. Una clienta se muda por vencimiento de locación e imposibilidad de pagar el alquiler de la plata a burzaco a la casa de su hermana hay una hija menor a la cual el padre no está de acuerdo con la mudanza. El art 645 no exige el consentimiento de ambos padres pensaba notificar la mudanza el cambio de domicilio y nuevo colegio por carta documento ya que el padre se niega a cualquier tipo de diálogo. Que opinan.
adrianmohnen escribió: ↑Mar, 10 Jul 2018, 16:43 Hola colegas. Una clienta se muda por vencimiento de locación e imposibilidad de pagar el alquiler de la plata a burzaco a la casa de su hermana hay una hija menor a la cual el padre no está de acuerdo con la mudanza. El art 645 no exige el consentimiento de ambos padres pensaba notificar la mudanza el cambio de domicilio y nuevo colegio por carta documento ya que el padre se niega a cualquier tipo de diálogo. Que opinan.Opino que está bien la notificación por medio fehaciente, el padre no se puede oponer, no se muda a otro país donde sí existe consentimiento de ambos, además, si no hay judicializado nada, el cuidado personal es compartido, esa es la regla.
Y el padre que haga lo que quiera, y en tal caso si se opusiera, que firme un acuerdo donde se comprometa a que pague alquiler completo de vivienda e impuestos de la misma, para que la menor habite en la misma zona y concurra al mismo establecimiento, alli donde el desea que quiere que estén. Cuando se los corre con dinero, ahi ya no hay preocupaciones que valgan, creeme.