Buenas tardes a todos!! Por favor quisiera pedirles su opinion sobre un juicio de daños y perjuicios que inicie en Lomas de Zamora por un accidente de tránsito.
Demandé al conductor, al dueño del auto y a la aseguradora.
Los 2 primeros aún no pudieron ser notificados, pero la aseguradora se notificó y contestó demanda oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por la inexistencia de acción autónoma contra el seguro, y la exclusión de cobertura porque el conductor no tenía licencia de conducir.
Me corren traslado de ambas y tengo que responder...
1) Desde ya que estoy intentando integrar la litis con la notificación de los otros 2 co-demandados y entiendo que no tengo accion autónoma contra el seguro, pero quisiera contestar algo al respecto para que no quede de alguna manera consentida la defensa planteada por la compañia de seguros.
2) Lo mismo ocurre con la excepción de no seguro por falta de licencia del conductor, pero teniendo en cuenta el fallo en 2014 de la CSJN que dejó sin efecto los precendentes de las Salas H y L sobre la función social del seguro y la inoponibilidad de las clausulas del exclusión al tercero damnificado me resulta muy complicado armar alguna argumentación, más que nada porque no encuentro jurisprudencia posterior a ese fallo que puedan sustentar el rechazo de la excepción...
Por favor, alguien que haya tenido algún caso similar?? Podrían orientarme acerca de como responder a estas dos excepciones, o si conocen algún fallo o doctrina aplicable en pcia de bs aires para sustentar el reclamo del actor.
Desde ya agradezco cualquier aporte!!
Demandé al conductor, al dueño del auto y a la aseguradora.
Los 2 primeros aún no pudieron ser notificados, pero la aseguradora se notificó y contestó demanda oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por la inexistencia de acción autónoma contra el seguro, y la exclusión de cobertura porque el conductor no tenía licencia de conducir.
Me corren traslado de ambas y tengo que responder...
1) Desde ya que estoy intentando integrar la litis con la notificación de los otros 2 co-demandados y entiendo que no tengo accion autónoma contra el seguro, pero quisiera contestar algo al respecto para que no quede de alguna manera consentida la defensa planteada por la compañia de seguros.
2) Lo mismo ocurre con la excepción de no seguro por falta de licencia del conductor, pero teniendo en cuenta el fallo en 2014 de la CSJN que dejó sin efecto los precendentes de las Salas H y L sobre la función social del seguro y la inoponibilidad de las clausulas del exclusión al tercero damnificado me resulta muy complicado armar alguna argumentación, más que nada porque no encuentro jurisprudencia posterior a ese fallo que puedan sustentar el rechazo de la excepción...
Por favor, alguien que haya tenido algún caso similar?? Podrían orientarme acerca de como responder a estas dos excepciones, o si conocen algún fallo o doctrina aplicable en pcia de bs aires para sustentar el reclamo del actor.
Desde ya agradezco cualquier aporte!!