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  • Donación o Contrato de Servicios

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 #1203661  por SaraSarrabeita
 
Tengo que resolver la siguiente situación. Una persona (A) jubilada que sigue prestando servicio cuidando a una persona mayor de 93 años (B) Existe la intención de ambas partes de que esta situación se extienda hasta el fallecimiento de la persona B. Se aclara que A recibe un mensual por estos servicios.
Por otro lado, dos personas parientes de B, le han manifestado verbalmente a A que una vez fallecida B, se procederá a vender la propiedad donde reside y de ese producto luego de deducir gastos se le donará una suma X en carácter de agradecimiento por haber permanecido junto a B hasta sus últimos momentos.
Actualmente A a manifestado que quisiera tener esa promesa por escrito. Mis dudas consisten en que no acierto a definir cuál tipo de contrato es conveniente en estos casos, haciendo incapié en proteger los intereses de B y sus dos parientes. Sobre todo asegurando que solo se cumplirá con la promesa si el servicio se extiende hasta el final de B y tomando en consideración de que si A abandonara la prestación del servicio o falleciera no se realizará donación o pago alguno.
 #1203663  por legalescom
 
Como donación, no andaría, ya que resulta, muy difícil, de instrumentar, conforme a los términos del Cód. Civil y Comercial:
Art. 1551.- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.

Por este artículo, no se podría donar una parte alícuota del patrimonio y, además, el o los donantes, al momento de donar, tendrían que tener el dominio del bien.

Si bien, por otra parte, está permitido contratar sobre bienes ajenos, conforme al

Art. 1008.- Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos.
 #1203664  por astur
 
Lo que se me ocurre que puede hacerse es lo siguiente:
Donar el porcentaje del departamento, que seria el mismo de la recompensa, con reserva de usufructo y con el cargo de prestar servicios, hasta el fallecimiento.
De esta forma, todos quedan cubiertos.
entiendo que seria viable, avisanos si ya la estudiastes y le encontrastes algun requisito, que no este contemplando.
Suerte.
 #1203667  por Antonela88
 
Entre A y B hay un contrato de trabajo. Por lo tanto si B fallece a A le corresponde la indemnización del 247 (la mitad del 245) ambas de la LCT.
Una donación sujeta a condición podría ser viable?
 #1203675  por legalescom
 
El modo, que proponés, no resulta conveniente, ni convincente, ya que los herederos, al fallecimiento del donante, tendrían que hacer su sucesión, al sólo efecto de retener sus partes.
Mejor, sería, hacer una donación con cargo, como la de cuidar al anciano hasta su deceso, proveerle tales o cuales elementos, hacerse cargo de sus gastos funerarios, como asumir, cualquier obligación, que pudiere pesar sobre el donante respecto a su cuidado y atención.
Con ello, se cubrirían los herederos, de toda posible acción por indemnización, en los términos de la ley de contrato de trabajo, como muy bien hiciera notar el letrado preopinante.
Art. 1562.- Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones. Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo. Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.
 #1203684  por SaraSarrabeita
 
Quiero resaltar que A trabajó durante más de 15 años para B y muchos de ellos en blanco con un sueldo según normativa laboral de empleadas domésticas. Y luego se jubiló y sigue trabajando a servicio de B. Esta última siempre a manifestado su intención de que cuando ella (B) fallezca y se extinga el servicio, se le pague una indemnización más un plus.
A mi parecer esto muestra una buena voluntad y generosidad de parte de B, que no se merece sufrir ahora una presión para otorgar ninguna concesión por escrito, ya que estaría de por si cumpliendo con la norma a su debido tiempo.
Si al final me decido por aconsejar esto último que dije, no hacer ninguna promesa ni nada por escrito, simplemente continuar pagando los sueldos bajo recibo y al final indemnizar, los parientes de B, dueños de la propiedad donde vive esta, se verían librados de varios posibles situaciones engorrosas en el futuro.
Faltaría pensar en una argumentación firme para disuadir a A de tener una promesa por escrito ya que la misma ley laboral le está garantizando los sueldos y la futura indemnización.
 #1204356  por SaraSarrabeita
 
Disculpa Legales.com, no aclaré que la propiedad está a nombre de los parientes que venderían a posteriori del fallecimiento de la señora B que tiene solo el usufructo.
Pero de todas formas esta gente prefiere no hacer ninguna donación.