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 #1204368  por Devronn
 
Estimados, buenas tardes.

Vengo a molestarlos por una pregunta muy concreta. Estoy tramitando una consignación en capital. Iniciada la demanda, sacan el primer proveído con un previo que les copio: "Previo a proveer lo que corresponda, hágase saber que deberá acreditar en autos el depósito de la suma que se pretende consignar y, asimismo, abonarse la tasa de justicia correspondiente.".

Respecto del depósito, no debería el juzgado previamente ordenar la apertura de la cuenta bancaria para poder ir a depositar la suma o esto es automático? Debo depositar en Banco Ciudad o Nación?

Gracias desde ya por vuestra ayuda!
Saludos!
 #1204371  por legalescom
 
Al respecto:
C.P.C.C.de la Nación
Art. 906.- Forma. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:

a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales;

Para el depósito: conf. http://www.cpacf.org.ar/mobile/noticia/5370
 #1204381  por Devronn
 
legalescom escribió: Mié, 11 Jul 2018, 18:46 Al respecto:
C.P.C.C.de la Nación
Art. 906.- Forma. El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:

a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales;

Para el depósito: conf. http://www.cpacf.org.ar/mobile/noticia/5370
Muchas gracias!! No estaba al tanto de la publicación del colegio!
Saludos!!