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  • EMPLEADOR DESPIDE PERO ES DIFERENTE PERSONA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1204279  por profesional
 
COLEGAS
tengo un caso de un empleador donde en los recibos de haberes figura su nombre como SA
Ahora remite una carta documento echando al empleado pero lo hace en forma particular.-
Obviamente alega justa causa de despido.
¿no está mal echado poer ser persona diferente?
en los recibos figura la SOCIENDAD ANONIMA con debido nro de CUIT.
y en el telegrama despide la persona en forma particular...
 #1204283  por ClaudioFer
 
Sí, está en lo cierto, colega. El despido es improcedente si el empleador es la SA y no esa persona física firmante. Yo mandaría un TCL a la SA a su domicilio legal haciendo saber tal irregularidad y solicitaría aclaración de la situación laboral (con más razón si va a trabajar y le niegan el acceso al trabajo) negando las imputaciones efectuadas por falsas e improcedentes, todo bajo apercibimiento de darse por despedido el trabajador con justa causa (despido indirecto) con el derecho al cobro de las indemnizaciones de ley (arts. 242, 245, 246, 232, LCT).
 #1204358  por adessoma
 
Yo tuve un caso idéntico al tuyo, donde un restaurante de de P. Madero pretende despedir a mi cliente, pero la CD la remitió la contadora (una de las socias). Leí algunos fallos que si el remitente dice que está despachando la misiva en su carácter de socio gerente de la firma XX SRL, podría ser válido. Pero esto es minoritatio.
A tu cliente le falta mucho para superar la fracción de tres meses, para sumar un año a la antigüedad?
Por si te sirve te paso la respuesta que mandamos:
Capital Federal, 13 de noviembre de 2017. Rechazo su CD xxx recibida el 09/11/2017 por falsa, improcedente y por no constarme la representación allí invocada para actuar en nombre y representación de la entidad "XXX MADERO SRL", a quien reconozco como mi único empleador. Usted no es mi empleadora. Cuadra poner de relieve que el remitente de la CD ..... ha sido usted misma a título personal. En su caso, la misiva debería haberla remitido el ente social "XXX MADERO SRL" a través de su representante legal, previa acreditación de la personería ante el funcionario del Correo Argentino.
Por otro lado, atento que ni siquiera se ha acompañado el poder que refiere –el que no me consta- y dado que la falta de personería no puede ser subsanada, corresponde desestimarla liminarmente. En caso de que una eventual comunicación rescisoria sea despachada por los representantes legales de la empresa aludida, será debidamente replicada.
Atento no haberme permitido el ingreso a labores en el día de la fecha -incluso en presencia de testigos-, intímole plazo 48 horas aclare situación laboral vigente y cumpla con su deber de ocupación efectiva (art. 78 LCT) bajo apercibimiento de considerar distracto laboral por V. exclusiva culpa. Queda debidamente constituido en mora."

Saludos.
 #1204359  por profesional
 
COLEGAS
Gracias por responder. Yo envié TCL a la SA como figura en el recibo de haberes y pedí aclaración situacion laboral, pago de salarios y hago retención de tareas hasta tanto se aclare.
El mismo día recibe la CD (la despacharon unos días antes) donde lo despide pero lo hace la persona fisica y firma él mismo sin invocar ser representante, apoderado o encargado de la firma
Justo coincide que la firma se llama igual que él pero una es SA. Me explico?
Juan Perez firma con su DNI la carta documento pero el empleador en los recibos de haberes es JUAN PEREZ S.A. con nro de CUIT y todo
Estoy esperando se cumplan las 48 hs y desp voy a alegar eso y considerarlo despedido por culpa del empleador y su error de notificación.
Mi idea es denunciar ante Ministerio de Trabajo y ver si puedo arreglarlo ahí. Tengo casi 2 años de antigüedad y representa buen $$$ para mi cliente. Encima está próximo a ser padre. Lo que no sé si hay algún agravante indemnizatorio si notificó que va a ser padre como lo hay en el caso de las mujeres....
 #1204363  por ClaudioFer
 
Es que una cosa es que la CD la remita la SA (figurando en la CD como "remitente") y al pie firme su representante legal invocando tal carácter, y otra es que en el encabezamiento a título de remitente figure el nombre de la persona física, porque en ese caso la está remitiendo a título personal y él no es el empleador, por lo que el despido es improcedente, por más que el nombre des esa persona coincida con el de la razón social de la SA y sea su repesentante legal. Si niegan el acceso al trabajo procede remitir un TCL intimando aclaración de situación laboral bajo apericibimiento de despido indirecto (incluso, el despido sin causa o arbitario no requiere formalidad alguna, pudiendo ser verbal, lo que traslada el tema al terreno probatorio: ergo, el despido ya existe y es verbal e incausado en los términos del art. 245).
 #1204364  por ClaudioFer
 
No hay ninguna indemnización agravada en el caso del padre. Está entre las reformas proyectadas a la LCT una modificación sobre la licencia por paternidad y la inclusión en el art. 178 de la partenidad notificada entre las agravantes del despido, pero no hay nada en ese sentido aun en el texto vigente.
 #1204370  por profesional
 
Gracias colegas
respondo a tu pregunta ClaudioFer
La mando el tipo como remitente y firma del mismo modo colocando su DNI pero no lo hace ni como representante ni como autorizado. Escribe como si él lo despidiera y lo firma de igual modo.
Obvio ya pedí aclare situación laboral a la SOCIEDAD ANONIMA... pero como no van a contestar, lo consideraré despedido.

Intimé aclaración situación laboral
Pago de salario mes junio y aguinaldo
retengo tareas y apercibimiento de denuncia ante ministerio de trabajo si en 48 hs se niegan o guardan silencio

Ahora esperaré plazo legal y lo consideraré despedido aclarando que su CD es improcedente, desconociendo su contenido y el caracter de empleador de esa persona a titulo personal
 #1204440  por profesional
 
Te cuento como fue mi primer TCL:

Habiéndome presentado en el día de la fecha a prestar servicios como lo hacía habitualmente desde el 01 de marzo de 2017 bajo vuestra órdenes y frente a la negativa a dejarme ingresar, INTIMO plazo 48 hs de recepcionada la presente ACLARE SITUACION LABORAL atento haber dejado de proporcionarme tareas de modo intempestivo.
Solicito deposite haberes correspondientes al mes de junio con SAC correspondiente al primer semestre, atento que hasta el día de la fecha no lo ha efectuado conforme lo determina el art. 126 y 128 de LCT estando en mora por dicho incumplimiento
Retengo tareas hasta tanto se deshagan los agravios ocasionados
Su silencio o respuesta negativa me dejará en libertad de acción a los fines de iniciar la correspondiente denuncia ante los organismos administrativos y judiciales correspondientes
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO