Yo tuve un caso idéntico al tuyo, donde un restaurante de de P. Madero pretende despedir a mi cliente, pero la CD la remitió la contadora (una de las socias). Leí algunos fallos que si el remitente dice que está despachando la misiva en su carácter de socio gerente de la firma XX SRL, podría ser válido. Pero esto es minoritatio.
A tu cliente le falta mucho para superar la fracción de tres meses, para sumar un año a la antigüedad?
Por si te sirve te paso la respuesta que mandamos:
Capital Federal, 13 de noviembre de 2017. Rechazo su CD xxx recibida el 09/11/2017 por falsa, improcedente y por no constarme la representación allí invocada para actuar en nombre y representación de la entidad "XXX MADERO SRL", a quien reconozco como mi único empleador. Usted no es mi empleadora. Cuadra poner de relieve que el remitente de la CD ..... ha sido usted misma a título personal. En su caso, la misiva debería haberla remitido el ente social "XXX MADERO SRL" a través de su representante legal, previa acreditación de la personería ante el funcionario del Correo Argentino.
Por otro lado, atento que ni siquiera se ha acompañado el poder que refiere –el que no me consta- y dado que la falta de personería no puede ser subsanada, corresponde desestimarla liminarmente. En caso de que una eventual comunicación rescisoria sea despachada por los representantes legales de la empresa aludida, será debidamente replicada.
Atento no haberme permitido el ingreso a labores en el día de la fecha -incluso en presencia de testigos-, intímole plazo 48 horas aclare situación laboral vigente y cumpla con su deber de ocupación efectiva (art. 78 LCT) bajo apercibimiento de considerar distracto laboral por V. exclusiva culpa. Queda debidamente constituido en mora."
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados