Buenas tardes, tengo un caso donde ante una sociedad de hecho (2 socios) fallece uno de los socios (hace 9 meses), mi cliente siguio trabajando en la sociedad ya que era su única fuente de trabajo, dio de baja la cuenta de la sociedad y abrió una particular, la cuestión es que el local era del socio que falleció (el cual tiene como única heredera una hija que vive en EEUU), la hija ya inició la sucesión y hace unos días salio la declaratoria de herederos nombrandola unica heredera, ahora bien, mi cliente quiere abandonar el local y disolver la sociedad efectuando la liquidación, se puso en contacto con la abogada de la otra parte, y lo vienen bicicleteando para firmar la entrega del local, ¿debo consignar la llave del local en la sucesión? o abrir un incidente de consignacion? Cualquier orientación sobre este caso me va a servir mucho. muchas gracias. saludos.