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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1185912  por janet
 
Gracias nuevamente Nesta, lo que pasa es que algunos juzgados te lo mandan a comisión y en ese caso no habría problema, pero bueno, lo prescripto por el código es claro pero la decisión de los jueces no. Será cuestión de seguir intentándolo.
 #1186678  por Romina34
 
Colegas,

Tengo la siguiente inquietud. Tenemos un cliente que paso por CM jurisdiccional y el porcentaje dado no es correcto. Ya se notificó la resolución que determina porcentaje e indemnización que no se acepta. En ese caso, las alternativas serían:
-apelar ante la Comisión Medica Central,
-apelar ante la justicia labora,
Esas opciones conforme arts. 2 y 14 (que sustituyó primer apartado del art. 46 de la ley 24.557) de la ley 27348.
-iniciar juicio contra la ART, basado en lo previsto en el art. 15 de la ley 27348 (que sustituyó art. 4 de la ley 26773)
Si me pueden aclarar se los agradezco!!!
 #1186732  por nesta
 
hola, depende que consideres mejor para tu cliente.
 #1188484  por Nise
 
Romina34 escribió: Mié, 18 Oct 2017, 12:22 Colegas,

Tengo la siguiente inquietud. Tenemos un cliente que paso por CM jurisdiccional y el porcentaje dado no es correcto. Ya se notificó la resolución que determina porcentaje e indemnización que no se acepta. En ese caso, las alternativas serían:
-apelar ante la Comisión Medica Central,
-apelar ante la justicia labora,
Esas opciones conforme arts. 2 y 14 (que sustituyó primer apartado del art. 46 de la ley 24.557) de la ley 27348.
-iniciar juicio contra la ART, basado en lo previsto en el art. 15 de la ley 27348 (que sustituyó art. 4 de la ley 26773)
Si me pueden aclarar se los agradezco!!!
Tengo un caso igual. Me parece que hay que apelar ante la Comisión Medica central. Sino la que te queda es que quede firme la resolución de la CM y después pelear por "la diferencia" ante un juicio contra empleador y ART (acción civil).

UNA CONSULTA. UN CLIENTE QUE VINO A VERME AYER YA SACO TURNO EN LA C.M. Y LE DIERON PARA MARZO 2017. YO COMO PODRIA HACER PARA PATROCINARLO Y EN SU CASO, APELAR EL DICTAMEN??
ME TENGO QUE PRESENTAR CON UN ESCRITO CONSTITUYENDO DOMICILIO EN EL RADIO DE LA CM?
 #1195969  por abcd29
 
Hola! Inicié demanda de accidente de trabajo y sin correr traslado salió una sentencia interlocutoria declarándose incompetente por no haber transitado por la instancia administrativa previa de Comisión Médica. Sin embargo, dicho trámite sí fue iniciado (por la ART) y los plazos previstos por ley para que resuelva la Comisión se encuentran vencidos, lo que habilita la vía judicial. Dicho extremo es lo que debo manifestar a VS. La pregunta es la siguiente: ¿Corresponde una revocatoria con apelación en subsidio o una apelación?
Otra duda es la siguiente: En caso de Apelar (sin revocatoria), la Ley de Procedimiento Laboral otorga el plazo de 3 días para las sentencias interlocutorias (art. 117, ley 18.345) y 6 días para las sentencias definitivas (art. 116). En mi caso sería una sentencia interlocutoria con carácter de sentencia definitiva (porque pone fin al proceso), entonces ¿tengo plazo de 3 días o de 6 días?
Muchas gracias.
 #1204691  por victor1234gianotti
 
Hola buenos diasmi consulta es la siguiente tengo por primera ves una AUDIENCIA CONTRA ART GALENO QUISIERA SABER LA EXPERIENCIA QUE TIENEN CON DICHA ART Y CON QUE IDEA VAN ELLOS A LA PRIMER AUDIENCIA
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