Hola, alguien me podría explicar un poco el tema porque se dice que no se puede realizar desalojo de viviendas si en la misma hay algún menor viviendo?
Graciassssssss
A mi criterio no es correcta la apreciación, creo que si el desalojo está sentado en derecho más tarde que temprano prospera, lo que sucede es que hay una suma de acciones dilatorias que suelen interpretarse como concluyentes cuando hay niños en la vivienda, sino, mirá que fácil sería, usurpemos o quedémonos sin pagar la locación total tenemos niños y nadie nos saca, no es tan así.
Tiziano, esoty de acuerdo con vos. La consulta es porq varias veces me han dicho lo q esoty consultando y no encuentro cuál es el fundamento legal en donde se basan, por eso preguntaba si hay algun tipo de norma o algo.
POr otro aldo, a que tipo de acciones dilatorias te referis? q podes pensar q pueden hacer? en mi caso tengo un desalojo (por la parte actora) hay menores en la vivienda y hasta ahroa al demandada no ha dicho nada con respecto a los menores q viven, podrá para el desajojo despues por eso???
[lo que te puede pasar es que cuando hagas la diligencia del desalojo alguno se meta en la cama y se haga el enfermo o que haya animales en la casa y tenes que buscarle un refugio, pero todo esto y el tema de los menores no necesariamente te va a pasar. Lo que podes hacer es ir a hablar con el oficial de justicia que te toque que ellos mandan una carta y se dan una vuelta por el lugar antes de desalojar y te puede dar algun tipo de informacion
No te estoy diciendo que la cuestión de los niños evitará el desalojo, simplemente que es probable que lo dilate. No te olvides, que la cuestión habitacional hoy por hoy, es una cuestión de orden público (por el mito de que el estado te tiene que dar casa) y nadie quiere pagar el costo o por lo menos les cuesta demasiado, el dejar en la calle a una madre con seis niños. ¿Me entendés? Vos dale para adelante que el derecho de tu cliente vale y mucho.
En esos casos, si viene para atrás el desalojo, y es necesario pedir un nuevo mandamiento, se le debe pedir al Juez oficie al al organismo que se ocupa de ello, se consiga alojamiento para los mismos,
en caso de desalojo es conveniente, habiendo menores, animales y alguna persona que manifieste estar enferma:
Previamente, oficio a la Sec del Menor y la Flia, Instituto Pasteur y tb al SAME - Servicio medico de tribunales.-