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  • Notificación por cédula dejando una copia al encargado del edificio

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 #1204840  por legalescom
 
Es válida, tal notificación, en base a los términos del Cód. Procesal Nacional:

Art. 141. - Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.

Y, a la Jurisprudencia, de Cma. Nacional de Apelaciones, Sala J
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