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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1204885  por marcede
 
les consulto un caso que me llegò: apoderada cobrò un haber de su hna fallecida( poderdante) un dìa posterior a su fallecimiento. Esto fue en el 2009. En el 2015 le reclamaron ese pago , presentò un descargo sin patrocinio en Anses. y este mes le notificaron la resoluciòn condenandola al pago del haber mensual mas intereses.
PREGUNTO: posibilidad de plantear una prescripciòn existe?
cual es el plazo para que Anses reclame?
aguardo respuestas. muchas gracias.
 #1204928  por lucky
 
No te puedo dar una respuesta contundente porque tengo dudas y es un caso que se presta a distintas interpretaciones, pero si lo razonamos me da la impresión de que se aplicarían los plazos de prescripción del código civil.
Como los plazos previstos en el art. 82 de la ley 18037 - y su reglamentación- son para otros supuestos, para aplicar los mismos a esta situación debería ser en forma análoga, cosa que dudo. Más aún si no interpuso esa defensa cuando hizo su descargo hace 3 años .
Y en materia civil tenés el plazo del anterior código; el nuevo plazo genérico del nuevo código; lo que dice el art. 2537, y habría que ver cómo juega el art. 2562 inc. c).
 #1204943  por MARIO1943
 
marcede escribió: Vie, 20 Jul 2018, 15:16 les consulto un caso que me llegò: apoderada cobrò un haber de su hna fallecida( poderdante) un dìa posterior a su fallecimiento. Esto fue en el 2009. En el 2015 le reclamaron ese pago , presentò un descargo sin patrocinio en Anses. y este mes le notificaron la resoluciòn condenandola al pago del haber mensual mas intereses.
PREGUNTO: posibilidad de plantear una prescripciòn existe?
cual es el plazo para que Anses reclame?
aguardo respuestas. muchas gracias.
SON DEUDAS PREVISIONALES, LA MISMA PRESCRIBE A LOS 10 ANOS, PERO EN EL 2015 SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCION CON LA INTIMACION,
ENTRARI A E N EL
art. 16 de la Ley 14.236 “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.”
EL APODERADO COBRO INDEVIDAMENTE UNA MES DE JUBILACION, TIENE UNA DEUDA PREVISIONAL CON ANSES, SON OBLIGACIONES EMERGENTES DE LEYES DE PREVISION SOCIAL , OBLIGACION DE DEVOLVER LO INDEBIDAMENTE COBRADO
 #1204945  por MARIO1943
 
LA DEUDA QUE TIENE EL APODERADO CON ANSES ES LA SIGUIENTE
LE CORRESPONDE CORAR HASTA EL DIA DEL FALLECIMIENTO, MAS EL AGUINALDO PROPORCIONAL, LA DIFERENCIA A PAGAR CON INTERESES , SERIA DESDE EL DIA DESPUES DEL FALLECIMIENTO HASTA EL DIA 30 DEL MES CORRESPONDIENTE
 #1204946  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Sab, 21 Jul 2018, 17:20 LA DEUDA QUE TIENE EL APODERADO CON ANSES ES LA SIGUIENTE
LE CORRESPONDE CORAR HASTA EL DIA DEL FALLECIMIENTO, MAS EL AGUINALDO PROPORCIONAL, LA DIFERENCIA A PAGAR CON INTERESES , SERIA DESDE EL DIA DESPUES DEL FALLECIMIENTO HASTA EL DIA 30 DEL MES CORRESPONDIENTE
PERDON , CORRIJO LA DIFERENCIA ES CONTRA TODO LO QUE CORO EL APODERADO DEL 1 AL 30 DEL MES CORRESPONDIENTE