Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Vacaciones corresponden?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1204442  por M258AZ
 
Buenas noches,

gracias por leerme, les dejo una inquietud por acá. Visité muchos sitios y ya estoy confundido.
Comencé a trabajar en un hotel el 20 de febrero, en blanco, todo ok, (no temporario), me corresponden vacaciones este año? trabajo todos los días, con 1 franco y 1/2 semanal, en días hábil.
Leí que a partir de los 6 meses ya corren los 14 días ... pero el empleado que tiene que cubrirme me dice que hasta el próximo año no me tocan. Estaré atento a sus comentarios. Genial foro lleno de info!
Mil gracias desde ya por ayudarme con este misterio :roll:
 #1204521  por adessoma
 
Te corresponden vacaciones, pero en tu caso es un día de descanso por cada veinte trabajados.
Saludos.
 #1204527  por M258AZ
 
Muchas Gracias por tu respuesta! entonces no estoy equivocado. Sin embargo hoy les pregunté de nuevo y el gerente me dice que son por año cumplido. Ni siquiera mi compañera que entro en diciembre pasado tiene derecho a tomarlas. :cry:
 #1204541  por adessoma
 
Tu gerente es abogado? La Ley de Contrato de Trabajo tiene previsto el plazo de licencia por vacaciones para aquellos trabajadores que no tienen el tiempo mínimo de licencia.
Art. 153. —Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de esta ley, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior. En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.

Saludos.
 #1204544  por profesional
 
igual si ingresaste el 20 de febrero estaría calculando si ya trabajaste la mitad de los días habiles del año
La ley te otorga vacaciones al año calendario o cuando hayas trabajado la mitad de los días habiles del año.
Caso contrario, se aplicaría el art. 153 que te mencionaron antes
 #1205051  por Perlbach
 
En tu caso te corresponde la licencia completa por que a fin de año vas haber trabajado mas de la mitad de los días hábiles. Lo unico es que la patronal tiene tiempo para dartelas hasta el 30 de abril de 2019.-