Colegas, muy buenas a todos.
Les comento aquí mi caso:
Vino una clienta con un acuerdo homologado en el Ministerio de Trabajo (prov de Buenos Aires), del cual surge que su ex-empleador debería de pagarle $70.000. El tema es que sólo le pagó $10.000 en efectivo, y lo restante (que debe de ser pagado en cuotas) no ha sido depositado en el banco Provincia. El acuerdo fue firmado por derecho propio, no contó con ningún abogado en aquel entonces.
El ex-empleador le prometió $100.000, 70.000 a través del ministerio (que es lo máximo que acepta), y $30.000 en "negro".
Mis consultas son las siguientes:
A) Tengo que ejecutar ese acuerdo por el total? o por las cuotas que no han sido abonadas? Sería en tribunal laboral?
B) Puedo iniciar una demanda de despido como si este acuerdo no hubiese existido, dado que el empleador no cumplió con el acuerdo?;
B.1) O el hecho de decir "iniciar demanda" se refiere a "iniciar demanda por cobro ejecutivo proveniente de relación laboral?
C) Me regularán honorarios si ejecuto ese acuerdo que fue firmado por derecho propio?
D) En una clausula, el acuerdo habla de intereses del 2% mensual desde que las cuotas son adeudadas; y en otra clausula, Art. 666 bis C Civil, la imposición de condenación conminatoria de suma 0,066% del importe que debió ser depositado en fecha establecida.
D.a.: además de esos intereses a aplicar, puedo solicitar en sede judicial, si ejecuto el acuerdo, la multa del 275 LCT?
D.b: Algún interés más que se pueda aplicar, o multa? multas que deriven de lo penal?
D.c: Respecto al porcentaje de 0,066 dice que será también aplicable en caso de que no se entregue la certificación y documentación necesaria.
Podría desestimar eso, y solicitar se aplique la multa del Art. 80?
E) al no haber tenido patrocinio o asesoramiento letrado, no puedo solicitar se desestime el acuerdo, y entablar demanda por despido indirecto?
F) Qué me recomiendan?
MIL GRACIAS A TODOS.
Les comento aquí mi caso:
Vino una clienta con un acuerdo homologado en el Ministerio de Trabajo (prov de Buenos Aires), del cual surge que su ex-empleador debería de pagarle $70.000. El tema es que sólo le pagó $10.000 en efectivo, y lo restante (que debe de ser pagado en cuotas) no ha sido depositado en el banco Provincia. El acuerdo fue firmado por derecho propio, no contó con ningún abogado en aquel entonces.
El ex-empleador le prometió $100.000, 70.000 a través del ministerio (que es lo máximo que acepta), y $30.000 en "negro".
Mis consultas son las siguientes:
A) Tengo que ejecutar ese acuerdo por el total? o por las cuotas que no han sido abonadas? Sería en tribunal laboral?
B) Puedo iniciar una demanda de despido como si este acuerdo no hubiese existido, dado que el empleador no cumplió con el acuerdo?;
B.1) O el hecho de decir "iniciar demanda" se refiere a "iniciar demanda por cobro ejecutivo proveniente de relación laboral?
C) Me regularán honorarios si ejecuto ese acuerdo que fue firmado por derecho propio?
D) En una clausula, el acuerdo habla de intereses del 2% mensual desde que las cuotas son adeudadas; y en otra clausula, Art. 666 bis C Civil, la imposición de condenación conminatoria de suma 0,066% del importe que debió ser depositado en fecha establecida.
D.a.: además de esos intereses a aplicar, puedo solicitar en sede judicial, si ejecuto el acuerdo, la multa del 275 LCT?
D.b: Algún interés más que se pueda aplicar, o multa? multas que deriven de lo penal?
D.c: Respecto al porcentaje de 0,066 dice que será también aplicable en caso de que no se entregue la certificación y documentación necesaria.
Podría desestimar eso, y solicitar se aplique la multa del Art. 80?
E) al no haber tenido patrocinio o asesoramiento letrado, no puedo solicitar se desestime el acuerdo, y entablar demanda por despido indirecto?
F) Qué me recomiendan?
MIL GRACIAS A TODOS.