Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prescripción tributos municipales

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1205213  por pichon221085
 
Buenos días, hoy me surgió una duda a raíz de una consulta de un compañero. Desde 1989 el tiene deudas de impuestos municipales hasta hoy, hace unos meses desde la municipalidad salieron a intentar cobrar las mismas haciendo firmar una planilla donde figura la misma e intimando a ir a la municipalidad a firmar un estilo de plan de pago. Por lo que pude averiguar la prescripción es de 5 años y suponiendo que este estilo de intimación que realizan haya interrumpido dicho plazo según entiendo el debería pagar las que no están prescritas ( o sea de 2013 en adelante ya que las demás estarían prescritas). Consultando a un abogado nos dijo que deberíamos pagar todo ya que no se presento una nota a la municipalidad pidiendo la prescripción, lo cual no me parece correcto! Si alguno tiene alguna idea se agradece su ayuda.
 #1205224  por administrativista
 
Yo no pagaría las prescriptas. Además si intentaran cobrar esos períodos judicialmente, no prosperaría la acción.
 #1205231  por ClaudioFer
 
Decile al animalito del abogado que te dijo semejante bestialidad, que la prescripción se plantea como excepción ante un juicio por cobro de la deuda de que se trate (o aun por via de acción meramente declarativa, ponele), pero no "con una notita a la municipalidad.
Que prenda fuego el título ¿No será un trucho como los médicos de Cañuelas? Que te muestre el título y el DNI
 #1205232  por ClaudioFer
 
Pagá, como te dijo el colega acá, solo la parte no prescripta de la deuda. Deberías ver qué dice la Ordenanza Fiscal en la parte de prescripción, pero por lo general son 5 años y se computa (comienza a correr el plazo) desde el 1º de enero del año siguiente al período fiscal en el cual se debió pagar la deuda cuando se devengó.
Cuando te quieran reclamar lo ya prescripto, debés oponer en juicio la excepción de prescripción.
 #1205234  por ClaudioFer
 
Yo de vuelta. OJO QUE TU CLIENTE NO HAYA HECHO YA UNA ESTUPIDEZ.
Releyendo lo que contás, vos decís que FIRMARON UNA PLANILLA o algún plan de pago, etc.
OJO QUE TAL VEZ FIRMO UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA o UNA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN GANADA (la prescripción es renunciable por el deudor a quien favorece).
TANTO EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA COMO LA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN GANADA son causales de INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
Por ejemplo, la Ordenanza Fiscal de La Matanza, en su art. 76 dice que la interrupción de la prescripción se produce por reconocimiento de deuda, por renuncia, por juicio de apremio, por inicio de la determinación de oficio...
Fijate qué firmó tu cliente, porque tal vez haya RENUNCIADO a la prescripción ganada en eso que le dieron a firmar, y ahí sí va a tener que pagar todo, salvo que te tires como MANOTAZO DE AHOGADO a atacar por nulidad por DOLO (engaño) el reconocimiento o renuncia por estar viciada su voluntad cuando le hicieron firmar (deberías en ese caso plantear una acción autónoma de nulidad, porque en un juicio de apremio ni en la vía administrativa vas a poder hacer nada).
 #1205280  por pichon221085
 
ClaudioFer escribió: Jue, 26 Jul 2018, 15:49 Yo de vuelta. OJO QUE TU CLIENTE NO HAYA HECHO YA UNA ESTUPIDEZ.
Releyendo lo que contás, vos decís que FIRMARON UNA PLANILLA o algún plan de pago, etc.
OJO QUE TAL VEZ FIRMO UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA o UNA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN GANADA (la prescripción es renunciable por el deudor a quien favorece).
TANTO EL RECONOCIMIENTO DE DEUDA COMO LA RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN GANADA son causales de INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
Por ejemplo, la Ordenanza Fiscal de La Matanza, en su art. 76 dice que la interrupción de la prescripción se produce por reconocimiento de deuda, por renuncia, por juicio de apremio, por inicio de la determinación de oficio...
Fijate qué firmó tu cliente, porque tal vez haya RENUNCIADO a la prescripción ganada en eso que le dieron a firmar, y ahí sí va a tener que pagar todo, salvo que te tires como MANOTAZO DE AHOGADO a atacar por nulidad por DOLO (engaño) el reconocimiento o renuncia por estar viciada su voluntad cuando le hicieron firmar (deberías en ese caso plantear una acción autónoma de nulidad, porque en un juicio de apremio ni en la vía administrativa vas a poder hacer nada).
Antes que nada muchas gracias, estuve averiguando según sus comentarios y efectivamente es como dicen aquí. Lo que ellos firmaron es solo la recepción de la intimación y solo algunas personas porque le mandaron cartas a todo el mundo y no todo el mundo firmo ante la duda, luego te citaban a la municipalidad para la firma de un plan donde ahí si seguramente reconocías la deuda y mediante la firma renunciabas a la prescripción como decís vos!
Nuevamente muchas gracias, me fueron de gran ayuda!!