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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #621893  por natusky
 
Buen dia estoy preparando una liquidacion para el seclo y quiero ver si aplique bien la 25323.el art. 1°corresponde por percibir ticket de combustible ( $500) mensuales en negro,y el art 2°porque fehacientemente intimado el empleador, no se abono liquidacion final ni indemnizacion obligando con esto a iniciar acciones. Ahora el calculo del art. 1° me da : la indemnizaciones del art 245 es $10.380, en virtud de esta multa me quedaria en 20760 (el doble). el calculo del art 2° me da: $10.380 + 3460 ( preaviso del art. 232)=13840 - 50% = $6920 mas. Es decir art. 245: 10380,
232 : 3460
multa 25323 art 1:10380
multa 25323 art 2:6920
mas los demas rubros como vacac, sac, etc. Desde ya gracias por las opiniones
 #621962  por doctordoctor
 
1 Ley 25323 100% del rubro indemnización por antigüedad
2 Ley 25323 50% de los rubros preaviso omitido, integración mes despido e indemnización por antigüedad
 #1204791  por BraianTR
 
Una consulta estimados yo soy abogado penalista y de temas laborales se muy poco y tengo una duda. Mi cliente percibe $25.000 por mes y trabajo un tiempo en negro. Mi duda es respecto al art 1 ley 25323. El trabajo 10 años con lo cual la indemnizacion del 245 da $250.000. Que es lo que debo duplicar? Este ultimo.monto o los $25.000 que el percibia mensualmente.
Muchas gracias
 #1204918  por natusky
 
lo que se duplica es el monto que surge del art 245, en tu caso los 250.000. ya se desvinculo?
 #1204975  por BraianTR
 
No aun no, es encargado de edificio y le avisaron que en 3 meses tiene que dejar la casa. Porque motivo lo preguntaste?
 #1204988  por adessoma
 
Estimado: el motivo de la pregunta es muy simple: si aun no se desvinculó no debería aplicar la ley 25323 sino la 24013. si bien ambas leyes incrementan las indemnizaciones en caso de empleo no registrado, la ley 24013 incrementa más rubros. Dicho en otras palabras, se lleva más plata.
Lo que ocurre es que el decreto reglamentario (art. 3°, inc. 1, decreto 2725/91) dice que el trabajador deberá intimar a la correcta registración mientras el vínculo se encuentra aun vigente, ya que una vez despedido no hay ningún vínculo que regularizar.
Ahora bien, nos contás que
BraianTR escribió: trabajo un tiempo en negro
¿Hace cuánto trabajó en negro? ¿Fueron muchos años? Te lo pregunto para saber si esa falta es relevante como para colocarlo en situación de despido indirecto.
Saludos.
 #1205059  por BraianTR
 
Hola, muchas gracias: fueron 4 meses al comienzo y despues lo registraron
 #1205294  por natusky
 
Claro por eso .. que los reclamos los curse durante la relación laboral, todos los que tenga así aplicas 24013 que lo favorece, yo intimaría la correcta fecha de ingreso
ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

y si lo despiden dentro de los dos años de intimado se aplica también el art 15 de la misma ley ( sobre todo teniendo la data del despido en breve)
ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

saludos!