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  • APELAR POR RIPTE AUNQUE EL MONTO SEA SUPERIOR AL MINIMO

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 #1205310  por raquel28
 
Estimados, me salió una sentencia a favor por un acc.in itinere, el tema que el fallo dice que como la indemnización es superior al piso mínimo dispuesto al 2015, no reajustan por RIPTE, se que por el fallo Espósito estamos en el horno..el veinte adicional ni lo voy a pedir ..no se si justifica apelar por el RIPTE,qué aconsejan, alguno que tenga mas experiencia,gracias.

Copio parte fallo:"........De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que
asciende a la suma de $ 175.265,41.- toda vez que la que prescribe el art. 14 inc. 2. a) de la
ley 24.557 (Ingreso base mensual $ 10.519,33.- x 53 x 21,28 % incapacidad x 1,47
-coeficiente de edad al momento del accidente 65/44 años- = 175.265,41.-)] es superior al
mínimo establecido en la Resolución S.S.S. Nº 22/2014 –vigente al momento del accidente-,
que dando cumplimiento a lo previsto por el art. 8 de la Ley 26.773 que austó por índice
R.I.P.T.E. las prestaciones de los arts. 11 inc. 4 ap. a), b) y c); 14 inc. 2, ap. a) y b); y 15 inc.
2, de la Ley 24.557, y dispuso la vigencia de dichas actualizaciones por el periodo[/b][/b]
comprendido entre el 01/09/14 al 28/02/15 (620.414 x 21,28 % = $ 132.024,09.-).
VII.- Los rubros indicados precedentemente serán diferidos a condena
y llevarán intereses (cfr. Art. 768/69 del Código Civil y Comercial) desde la fecha en que
ocurrió el accidente (18/02/15), a las tasas resultantes del Acta C.N.A.T. Nº 2600, pto. 2 del
07/5/2014 y Acta C.N.A.T. Nº 2601 del 21/05/2014, y del Acta C.N.A.T. Nº 2658 del
08/11/2017 a partir del 1/12/2017, hasta el momento de su efectivo pago (cfr. 2 3er. párrafo
ley 26.773)....