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  • Mi casa se esta yendo para abajo debido a un tinglado vecino que no me da sol

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 #1205386  por gusty186
 
buenas
quiero hacerles una consulta ya que busque por todos lados mis derechos como propietario de mi casa, resulta que vivo en una casa comun y corriente de hace varios años por una hipoteca.
tengo un vecino que tambien tenia una casa comun y se le ocurrio demoler la casa para construir un tinglado de 8 metros de alto, y de profundidad empezando al borde de la vereda hasta el final del terreno.
justamente todo el sol del dia no lo veo mas, ahora vivimos en penumbra total hasta el verano que apenas pasa sol una mitad de la casa, ahora la casa que vivimos se ha ido abajo, la casa es permanentemente fria, hace mas frio adentro que afuera, esta saliendo humedad por toda la casa por la falta de ventilacion y sol, mis hijos pasan todo el tiempo con alergias debido a la humedad.
cuando el vecino construyo el galpon, yo por error deje pasar la constuccion sin saber las consecuencias que podrian acarrear.
que puedo hacer al vecino debido a las consecuencias de mi casa, me dijeron que la venda, pero estoy en un credito hipotecario y todavia me faltan años para terminar.
el vecino construyo un tinglado porque se compro una casa al lado y lo tiene de adorno para guardar chucherias.
pero lo q me asombra que lo ha hecho tan alto innecesariamente.
que puedo hacer? cual es la altura maxima que se debe construir un tinglado porque 8 metros es demasiado innesesariamente.
gracias.
 #1205388  por legalescom
 
Dependerá del Municipio, o zona, donde está ubicado el inmueble. En Morón por ej.
estaría reglado así:

"En edificios entre medianeras, en predios de ancho mayor a 15 m., estas construcciones de uso común, dejarán como mínimo retiros de: tres (3)metros de los ejes divisorios y tres (3) metros de los paramentos de frente y fondo del edificio. Para predios de ancho igual o menor a 15 m. el retiro de los ejes divisorios podrá reducirse hasta 1,50 m. manteniendo en 3 m. el retiro de los paramentos de frente y fondo. Los tanques de agua y los conductos de ventilación podrán sobreelevarse por encima de la altura máxima fijada en el artículo 3.9.1.1. hasta un plano límite igual a 4.00 m y sin que excedan de un plano inclinado a 45º trazado desde el borde del plano vertical de la fachada de frente".

Así que, recurrí al Municipio, u Oficina respectiva, a que te asesoren al respecto.