Estimados, ante todo buenas tardes. Los molesto porque me surge una duda en relación a la queda del Art. 71 del Reglamento y el Amparo por Mora.
Estan claras las diferencias entre unos y otros. Pero tengo una duda...
Vencido el plazo para evacuar el informe del 71 se podria presentar amparo por mora?
Entendería que no, porque si no me equivoco el informe en si no es un Acto Administrativo, pero me gustaría que me lo confirmen, si alguien alguna vez lo intentó, si tuvo resultados, en fin...
Les envío un cordial saludo!
Estan claras las diferencias entre unos y otros. Pero tengo una duda...
Vencido el plazo para evacuar el informe del 71 se podria presentar amparo por mora?
Entendería que no, porque si no me equivoco el informe en si no es un Acto Administrativo, pero me gustaría que me lo confirmen, si alguien alguna vez lo intentó, si tuvo resultados, en fin...
Les envío un cordial saludo!