ESTO RESPONDIO LA AFIP EN EL 2001,
Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Respuestas por escrito enviadas por la AFIP
La AFIP a través de la Nota 144/2001 (DI ATEC) del 30.01.2001, respondió algunas de las consultas formuladas por nuestro Grupo de Enlace en la reunión del 6 diciembre de 2000.
A continuación se exponen las consultas y las respuestas:
Ley 25.321. Trabajadores Autónomos: Renuncia de meses trabajados excedentes
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 24.241 los trabajadores autónomos están obligados a aportar. La Ley 25.321 (B.O. 11.10.00) establece que los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos que excedieren o hubieran sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos:
a) ¿Puede un trabajador autónomo, ejerciendo la actividad en forma independiente y habitual, dejar de aportar a dicho régimen teniendo 50 años de edad y 30 años de servicios con aportes?
b) ¿Cómo puede el trabajador autónomo materializar el derecho cuando tiene los 60 o 65 años de edad y los 30 años de servicios con aportes?. ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el Formulario 577/A a fin de obtener el libre deuda?
Respuesta de la AFIP
a. La Ley se encuentra en etapa de reglamentación
b. Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.
c. Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por actividades simultáneas).
d. La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de sus contribuyentes.
e. La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de servicios con aportes previstos en la Ley.
La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.
Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los que hubiera renunciado (Ley N° 25321).
En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.
Ver texto completo de la nota
Buenos Aires, 30 de enero del 2001
AFIP - Ministerio de Economía
NOTA Nº 144/2001
Señores Presidente y Secretario del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Dres. Carlos E. Albacete y Rodolfo D. Duffy
Viamonte 1549
(1055) – Capital Federal
Me dirijo a ustedes en respuesta a las inquietudes vinculadas con los recursos de la seguridad social incorporadas a la Nota N° 3942 de fecha 6 de diciembre de 2000, cuyos contenidos fueron tratados durante la reunión del día 13 de diciembre de 2000.
1. Remuneraciones Inferiores a 3 MOPRES
Al respecto cabe destacar que la Ley N° 25239 (Título XIX, art. 22) modificó el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24241 eliminando de la redacción el límite mínimo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones.
A tal efecto continúa vigente el Decreto N° 433/94 que prevé que los aportes y contribuciones se devengan sobre lo efectivamente percibido por el trabajador.
Con relación a la cobertura de Obra Social, continúa vigente el Decreto N° 492/95 que prevé el subsidio del titular y su grupo familiar a través del Fondo de Redistribución del Seguro de Salud (ex ANSSAL) asegurándole a la entidad un mínimo de $ 40.
Se recuerda que a partir del 1° de enero de 2001, por expresa disposición del Decreto N° 1140/00 la Obra Social tendrá asegurado un acápite mínimo de $ 20 por beneficiario y no por grupo familiar.
2. Regularización de trabajadores Ley N° 25323:
a. gestionando la CAT de c/u
b. generando las DDJJ originales y/o rectificativas correspondientes a todos los períodos en que se ocupó a los trabajadores
c. ingresando las cotizaciones con los intereses resarcitorios pertinentes.
3. Régimen sancionatorio ante incumplimiento del alta temprana
a) Si lo incluyó en la DDJJ y no gestionó la CAT.
Al momento de la visita, el inspector labrará el requerimiento de la CAT. En el caso de no haberla gestionado, no podrá darse respuesta al requerimiento. Resultará de aplicación la multa del 1.5 (10% del total de la remuneración de la empresa del período anterior).
b) Si no lo declaro y no gestionó la CAT.
Corresponderá la sanción del 400%, 50% ó 30% de la deuda omitida según: no reconozca, rectifique solamente y/o rectifique y cancele las obligaciones emergentes de a la ocupación de personal detectado por la inspección y no declarado por la empresa en tiempo y forma, gestión de CAT mediante.
A ello se sumará el 10% del total de la remuneración del período anterior por no poder exhibir la CAT.
4. Ley 25321:
Trabajadores autónomos. Renuncia a los meses trabajados excedentes.
a. La Ley se encuentra en etapa de reglamentación
b. Esta Ley no deroga la Ley No 24476 de exigibilidad de las obligaciones de los trabajadores autónomos.
c. Tampoco deroga la Ley N' 24241 (obligación de aportar por actividades simultáneas).
d. La AFIP va a continuar con las intimaciones ante la falta de los aportes en los registros de sus contribuyentes.
e. La opción se ejerce ante la ANSES al momento de iniciar el beneficio, esto es al cumplir el requisito de la edad 60 ó 65 años, en tanto reúna los años de servicios con aportes previstos en la Ley.
La norma aborda aspectos vinculados con temática prestacional de neta competencia de ANSES. Según se ha podido establecer las UDAI aplican el beneficio si es invocado por el interesado en tanto reúna los requisitos de edad primero y de servicios con aportes, en segundo término.
Para esta AFIP el trámite es transparente. Procesa el F. 577/A teniendo en cuenta la situación de revista declarada excluyendo de la liquidación aquellos períodos que el titular hubiera prescripto (Ley N° 14236), tornado inexigibles (Ley N° 24476) o a los que hubiera renunciado (Ley N° 25321).
En el supuesto en que se reunieran los requisitos de edad y años de servicios con aportes por servicios en relación de dependencia, el interesado estaría liberado de concurrir a la Agencia de la AFIP para realizar trámite alguno.
Saludo a ustedes atentamente.
Cont. Pub. Alberto Baldo
DIRECTOR (DAT)
Dirección de Asesoría Técnica