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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1205442  por Damianlex
 
Buenas, tengo que tramitar una pensión derivada. Estaban casados pero no coinciden los domicilios. Primero tengo que acreditar el vinculo y después entrar la pensión?, o me lo toman con el mismo turno (creo que ahora te toman todo junto y ya se inicia). Por otro lado como se casaron en Tucuman estoy esperando que me entreguen el acta de matrimonio actualizada, pero veo que con clave de seguridad social figura el fallecimiento acreditado (en anses me dijeron que fue informado por el renaper) y el vinculo en GRUPO FAMILIAR (en anses me informaron que en el 2007 se actualizó esta información). Consulto será posible iniciar la pensión VIA WEB y que anses de por acreditado el vinculo con estos datos?,...La verdad desconozco como funciona el tramite por la web. La idea es ahorrarme el tiempo que demora el registro en entregarme el acta de matrimonio e iniciarlo por web.

Saludos y gracias!!!
 #1205457  por lucky
 
Para iniciarlo por web hay 4 meses desde el fallecimiento. Por otra parte para actualizar el ADP te piden el ACTA actualizada para ver si no hay anotación marginal de un divorcio.
Si todavía no transcurrió un año desde el fallecimiento, la diferencia de domicilio se puede subsanar con una nota en carácter de DDJJ (hay una Circular que regula este tema pero no me acuerdo el.
número).
 #1205461  por MARIO1943
 
ES CORRECTO LO QUE ALUDE LUCKY, ADJUNTO PREV 11/26 DE DONDE SE DESPRENDE
PREV 11-26 13/03/2012 -26 13/03/2012


Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.

El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.

Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.
 #1205518  por Damianlex
 
Muchas gracias!!!. Lo haré de forma tradicional, así mas fácil. Ademas tengo la nota, las partidas de nacimiento de los hijos en común, + pruebas que acreditan el domicilio conyugal.

Saludos