Buenas noches, soy estudiante de abogacía y necesito realizar una nota de reclamo administrativo a Anses por impuestos a la ganancias aplicadas a una jubilación, me podrían orientar al respecto. Muchas gracias y disculpen las molestia
Hola Maty4444.
Te pego abajo el modelo que hice hace unos años.
En este caso yo juzgué pertinente realizar el reclamo administrativo a la AFIP por su carácter de ente recaudador y no a la ANSeS puesto que es un mero agente de retención.
No obstante considero que el texto del reclamo es el mismo y solo deberás cambiar a destinatario.
Finalmente quiero darte mi opinión en el sentido que considero innecesario en este caso agotar la vía administrativa de la 19.549.
O sea, a mi entender no hace falta cursar el reclamo administrativo previo para habilitar la vía judicial.
Pues en el caso el reclamo carece de cualquier sentido práctico y se reduce a un mero ritualismo que -en función de la sensibilidad e importancia de los derechos en juego (derechos alimentarios)- entiendo que puede obviarse.
Digo que es un ritualismo ya que es imposible que ANSeS pueda acceder a tu solicitud ya que existe una ley que manda retener y pagar el tributo. O sea, ANSeS ni ningún organismo del Poder Ejecutivo podrían eximir a nadie de cumplir con la ley vigente. Solo el Poder Judicial tendría la incumbencia para declarar inconstitucional e inaplicable dicha norma (Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias) para el caso concreto.
Existen importantes antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que dan apoyo a esta teoría.
No obstante lo expuesto, en su momento yo realizaba los juicios interponiendo el reclamo que abajo te pego.
Espero te sirva.
Suerte!
Sr. _______________:
________________________, letrado (CPACF To. ___ Fo. ___ ),en mi carácter de apoderado del Sr. _______________, CUIL/CUIT _______________, conforme copia de poder general que se adjunta, constituyendo a los efectos de la presente domicilio legal en la calle ______________________, C.A.B.A., tiene el agrado de dirigirse al Sr. Administrador Federal, a los efectos de solicitar que –por donde corresponda- se dicte resolución administrativa con carácter de URGENTE a los efectos de declarar respecto a mi principal la inaplicabilidad de la deducción sobre sus haberes de _________________ (PONER LO QUE CORRESPONDA: RETIRO - PENSIÓN) (Beneficio Nro. __________________), de los conceptos de impuesto a las ganancias (Cuarta Categoría) establecidos en el Art. 79, Inc. C, de la Ley 20.628 (t.o. Dto. 649/97), complementarias y concordantes, normativa que desde ya se impugna en cuanto a su legitimidad, procedencia y constitucionalidad, requiriendo asimismo en este acto la restitución de la totalidad de las sumas oportunamente retenidas, con más sus intereses a la Tasa activa BNA, ello en mérito a las razones a continuación paso a exponer:
Que es afectada letalmente la propia naturaleza jurídica del beneficio previsional por la misma imposición del tributo que se impugna.-
Así, cabe poner de resalto lo resuelto por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa "Pagani Pedro José c/ ANSES s/ dependientes: otras prestaciones", al igual que sus similares "Castañeira, Darma Emilia c/ ANSES s/ ejecución previsional" de fecha 11 de octubre de 2007, y "Galliano, Gregorio c/ ANSES" de fecha 4 de abril de 2008, criterios compartidos in re “Carbone Antonio c/ Adm. Fed. de Ingresos Públicos (AFIP) -suc. Ctes- s/ amparo” (Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes – Sentencia del 6/10/2010 - MJ-JU-M-60363-AR | MJJ60363 | MJJ60363) en su parte pertinente, en los cuales se afirma que al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que el beneficio previsional (sea jubilación, pensión o retiro) no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado/pensionado, o retirado, que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época.-
Que en esa inteligencia debe tomarse al haber previsional como una prestación que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece.-
El haber previsional de mi mandante es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.-
Que, al analizar las palabras establecidas en el inciso "c" de la ley 20.628 -origen del trabajo personal- la primera se entiende por "comienzo, inicio, principio"; por trabajo a "toda actividad psicofísica que realiza una persona para obtener una remuneración, ya sea, en dinero, especie, etc."; y por personal a "lo propio del ser humano".-
Estas características se dan en un estado de actividad de la persona, donde ya se les efectúan sobre sus haberes descuentos destinados al pago del impuesto a las ganancias, luego, al llegar a su estado de pasividad o inactividad, accede al beneficio previsional, el cual es en principio el único sustento que tiene el jubilado para solventar sus necesidades diarias.-
Se deja planteado a todo evento en esta primera oportunidad de reclamo el caso federal contemplado en el Art. 14 de la Ley 48, por considerar que una resolución denegatoria a mi petición cercenaría garantías de claro raigambre constitucional.-
PETITUM
En función de lo expuesto, y en un todo coherente con la doctrina sentada en el referido precedente “CARBONE”, vengo a solicitar se proceda según lo peticionado declarándose en relación a mi mandante la inaplicabilidad de la retención por “Impuesto a las ganancias” respecto su beneficio previsional, estatuída ilegítimamente en el Art. 79, Inc. C de la Ley 20.628., y ordenándose además se liquiden las diferencias retroactivas oportunamente retenidas con más los intereses correspondientes (Tasa activa BNA), dictando a tal efecto Resolución formal en los términos de ley 19.549.-
Todo lo solicitado bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes en caso de negativa o silencio de vuestra repartición (Art. 10 Ley 19.549).-
PROVEER DE CONFORMIDAD POR RESULTAR AJUSTADO A DERECHO.