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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #79187  por barney
 
Alguien tienbe conocimiento de el CCT aplicable al personal no docente de un colegio privado dependiente de la iglesia catolica. En este caso es una persona administrativa del mismo. Tengo una duda si es aplicable el convenio de UTEDYC o el 318/99, 01/88, 88/90 o 326/00 para la pcia de bs as
Gracias

 #79336  por PAIDEIA
 
Barney contame en que lugar específicamente trabaje el no docente. Ya que puede ser el convenio de Sadop o el del SOEME.
Si son los de SOEME los tengo impresos.

 #79340  por PAIDEIA
 
Me equivoqué, no es SADOP (este es de docentes), ahora no me acuerdo la sigla del sindicato de no docente recuerdo que el Sec. Gral. es Marconi. Lo que sí estoy segura es que dependiendo en que lugar se ubica el colegio se aplica el convenio de SOEME o del que no me acuerdo el nombre.

 #79744  por PAIDEIA
 
Barney te copio infra la resolución 002/2007 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Espero te sea útil.


Consejo Gremial de Enseñanza Privada


ENSEÑANZA PRIVADA


Resolución 2/2007


Establécense las remuneraciones para el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma.


Bs. As., 27/3/2007


VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y


CONSIDERANDO:


Que por acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se ha acordado otorgar un incremento al salario básico de los trabajadores que pertenecen al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (S.A.E.O.E.P.);


Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dicho beneficio al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047;


Que, por sesión de fecha 27 de marzo de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;


Por ello, en uso de facultades propias


EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:


Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:


a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

Mes de marzo de 2007:
$ 946,30.-

Mes de abril de 2007:
$ 984,15.-

Mes de mayo de 2007:
$ 1023,52.-

Mes de junio de 2007:
$ 1054,26.-

b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos

Mes de marzo de 2007:
$ 26,07.-

Mes de abril de 2007:
$ 27,11.-

Mes de mayo de 2007:
$ 28,19.-

Mes de junio de 2007:
$ 29,04.-



Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:


a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

Mes de marzo de 2007:
$ 946,30.-

Mes de abril de 2007:
$ 984,15.-

Mes de mayo de 2007:
$ 1023,52.-

Mes de junio de 2007:
$ 1054,26.-

b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales:

Mes de marzo de 2007:
$ 946,30.-

Mes de abril de 2007:
$ 984,15.-

Mes de mayo de 2007:
$ 1023,52.-

Mes de junio de 2007:
$ 1054,26.-



Art. 3º — Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes y la Resolución 9/05 de este Consejo, las remuneraciones del personal quedarán conformadas de la siguiente manera:


Mes de marzo 2007:


Institutos Artículo 2 Inc. A), Incorporados a la Enseñanza Oficial


Cargo
Básico
Res. 9/2005
Total

Maestranza y Servicios
48 hs. semanales
$ 946,30
$ 120
$ 1066,30

Administrativos
Hora sem. 60 min.
$ 26,07
$ 2,50
$ 28,57



Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial

Cargo
Básico
Res. 9/2005
Total

Maestranza y Servicios
48 hs. semanales
$ 946,30
$ 120
$ 1066,30

Administrativos
48 hs. semanales
$ 946,30
$ 120
$ 1066,30



Mes de abril 2007:


Institutos Artículo 2 Inc. A), Incorporados a la Enseñanza Oficial


Cargo
Básico
Res. 9/2005
Total

Maestranza y Servicios
48 hs. semanales
$ 984,15
$ 120
$ 1104,15

Administrativos
Hora sem. 60 min.
$ 27,11
$ 2,50
$ 29,61



Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial

Cargo
Básico
Res. 9/2005
Total

Maestranza y Servicios
48 hs. semanales
$ 984,15
$ 120
$ 1104,15

Administrativos
48 hs. semanales
$ 984,15
$ 120
$ 1104,15



Mes de mayo 2007:


Institutos Artículo 2 Inc. A), Incorporados a la Enseñanza Oficial


Cargo
Básico
Res. 9/2005
Total

Maestranza y Servicios
48 hs. semanales
$ 1023,52
$ 120
$ 1143,52

Administrativos
Hora sem. 60 min.
$ 28,19
$ 2,50
$ 30,69



Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial


Cargo
Básico
Res. 9/2005
Total

Maestranza y Servicios
48 hs. semanales
$ 1023,52
$ 120
$ 1143,52

Administrativos
48 hs. semanales
$ 1023,52
$ 120
$ 1143,52



Mes de junio 2007:


Institutos Artículo 2 Inc. A), Incorporados a la Enseñanza Oficial


Cargo
Básico
Res. 9/2005
Total

Maestranza y Servicios
48 hs. semanales
$ 1054,26
$ 120
$ 1174,26

Administrativos
Hora sem. 60 min.
$ 29,04
$ 2,50
$ 31,54



Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial


Cargo
Básico
Res. 9/2005
Total

Maestranza y Servicios
48 hs. semanales
$ 1054,26
$ 120
$ 1174,26

Administrativos
48 hs. Semanales
$ 1054,26
$ 120
$ 1174,26



Art. 4º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.


Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.


Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.


Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Alicia Velich. — Jorge Sánchez. — Norberto Baloira. — Horacio Ferrari. — Guillermo Marconi. — Elena O. de Otaola. — Pablo Olocco.

 #80174  por barney
 
PAIDEIA escribió:Me equivoqué, no es SADOP (este es de docentes), ahora no me acuerdo la sigla del sindicato de no docente recuerdo que el Sec. Gral. es Marconi. Lo que sí estoy segura es que dependiendo en que lugar se ubica el colegio se aplica el convenio de SOEME o del que no me acuerdo el nombre.
Muchas gracias, la persona trabaja de administrativa, cobra las cuotas hace tramites ante la DIPREGEP., en un colegio del arzobispado.

Marconi, es el del sindicato de arbitros?????? :cry:
No te acordas el numero de convenio
Gracias

 #80196  por PAIDEIA
 
Barney fijate que te copie la Resolución del Consejo Gremial de Enseñanza Privada que establece las remuneraciones para el personal no docente. Entiendo que es el que debés aplicar.
Respecto de tu pregunta, Marconi es el arbitro y a la vez es Sec. Gral del Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (S.A.E.O.E.P.).

Saludos!!!
 #1205748  por LOPPE
 
BUEN DIA. QUERIA CONSULTAR PARA UN EMPLEADO NO DOCENTE PRIVADO QUE GREMIO PUEDE TENER APARTE DE SOEME QUE ESTÁ INTERVENIDO Y NO HAY PARITARIAS. GRACIAS