Buenas colegas. Inicie mi primer Cobro Ejecutivo, el ejecutado fue notificado y nunca se presento. Se resolvio lo siguiente:
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos actuados, del que resulta: A fs. xxxx se presenta la parte actora xxxxxx, promoviendo demanda por cobro ejecutivo de dinero contra xxxxxx, solicitando se condene a la misma al íntegro pago del capital reclamado con más los intereses, gastos y costas del presente proceso.-
Y CONSIDERANDO:
I.- No habiendo el ejecutado, xxxxxx -debidamente intimado de pago, en su domicilio sito en la calle xxxx de la Localidad de xxxxxxx Pdo. Partido de xxxxxx (fs. xxxx art. 14 del Ac. 2514/93 SCBA)-, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155, CPCC).
En su mérito, corresponde mandar llevar adelante la ejecución promovida en los términos de los arts. 540, 541, 545 y 549 del CPCC.
II.- Respecto al título que se ejecuta en autos, la Jurisprudencia ha sostenido que: "...Si el documento obra como reconocimiento de deuda y compromiso de pago, no observándose condición alguna que impida considerar a la obligación como pura y simple y, por lo tanto, exigible, cabe considerarlo título hábil para promover la ejecución. A su vez, también se ha sostenido que un convenio de refinanciación de deuda suscripto por el obligado, del que surge una obligación preexistente por un monto cierto y determinado, con un compromiso escalonado de pago, estipulación expresa sobre la caducidad de plazos para el supuesto de incumplimientos y procedimientos de ajuste y cálculo de accesorios con previsión de compensatorios, punitorios y moratorios, constituye título que trae aparejada ejecución. Si el documento responde adecuadamente a las premisas expuestas, en la medida que se trata de un documento privado cuyas firmas no han sido desconocidas y que instrumenta un explícito reconocimiento de deuda líquida o fácilmente liquidable y actualmente exigible, que no requiere interpretaciones incompatibles con este tipo de juicios, al reunir los recaudos legales en los términos del los arts. 518 y 521 inc. 2 del Cód. Procesal, resulta perfectamente subsumible en la noción de título ejecutivo hábil para dar sustento a la ejecución..." CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521 Inc. 2 - CC0201 LP 79460 RSD-332-94 S 2-12-1994, Juez CRESPI (SD) CARATULA: Banco Cooperativo de La Plata c/ De Menego, Walter y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa - B251617.-
Por lo expuesto, y atento a lo que surge de autos, corresponde proceder ejecutivamente respecto al título que aquí se ejecuta (arts. 518, 523 y ss., Cód. Procesal).
III.- Merece especial análisis la fecha que determinará la constitución en mora del ejecutado. En cuanto a la misma, atento lo que surge del mentado instrumento y la denuncia efectuada por el accionante en el libelo de inicio, la mora debe tenerse por acaecida el día 7 de Marzo de 2016 (ver fs.xxxxxxxxx), comenzando a partir de allí a devengarse los réditos fijados.
En efecto, a esa fecha el deudor conoce expresamente la voluntad del acreedor tendiente a poner en evidencia su deseo de exigir el cumplimiento de la obligación y posibilitar la satisfacción de la prestación debida.-
IV.- En cuanto a los réditos, la parte actora solicita en su presentación liminar que el demandado adeuda a su mandante el capital reclamado con más sus intereses desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago.
Se desprende del instrumento acompañado que se ha convenido que “…la falta de pago (…) generará una multa equivalente al 2% del saldo que se adeuda, la que se liquidará mensualmente…”.
Sentado ello, toda vez que los intereses no resultan usurarios ni abusivos, corresponde sean confirmados, los que se liquidarán desde la fecha de mora, y hasta el efectivo y total pago.
Por ello, conforme a lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC.,
FALLO:
1.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado xxxxxxxxxxxxx haga a la acreedora xxxxxxxxxxxxxx, íntegro pago del capital reclamado de $24000, con más los intereses fijados en el considerando xxxxxxxx).-
2.- Imponer las costas al accionado en calidad de vencido, (arts. 68 y 556 del CPCC.).-
3.- Diferir la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967.-
4.- Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 541 del CPCC).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR CEDULA O PERSONALMENTE AL EJECUTANTE Y MINISTERIO LEGIS AL EJECUTADO.-
Glósese la documentación reservada en Secretaría, en su foliatura original.-
Consulta: Como debo proseguir? Estuvo leyendo al respecto y me resulta confuso. Oficio para solicitar secuestro del vehiculo identificado del ejecutado???
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos actuados, del que resulta: A fs. xxxx se presenta la parte actora xxxxxx, promoviendo demanda por cobro ejecutivo de dinero contra xxxxxx, solicitando se condene a la misma al íntegro pago del capital reclamado con más los intereses, gastos y costas del presente proceso.-
Y CONSIDERANDO:
I.- No habiendo el ejecutado, xxxxxx -debidamente intimado de pago, en su domicilio sito en la calle xxxx de la Localidad de xxxxxxx Pdo. Partido de xxxxxx (fs. xxxx art. 14 del Ac. 2514/93 SCBA)-, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155, CPCC).
En su mérito, corresponde mandar llevar adelante la ejecución promovida en los términos de los arts. 540, 541, 545 y 549 del CPCC.
II.- Respecto al título que se ejecuta en autos, la Jurisprudencia ha sostenido que: "...Si el documento obra como reconocimiento de deuda y compromiso de pago, no observándose condición alguna que impida considerar a la obligación como pura y simple y, por lo tanto, exigible, cabe considerarlo título hábil para promover la ejecución. A su vez, también se ha sostenido que un convenio de refinanciación de deuda suscripto por el obligado, del que surge una obligación preexistente por un monto cierto y determinado, con un compromiso escalonado de pago, estipulación expresa sobre la caducidad de plazos para el supuesto de incumplimientos y procedimientos de ajuste y cálculo de accesorios con previsión de compensatorios, punitorios y moratorios, constituye título que trae aparejada ejecución. Si el documento responde adecuadamente a las premisas expuestas, en la medida que se trata de un documento privado cuyas firmas no han sido desconocidas y que instrumenta un explícito reconocimiento de deuda líquida o fácilmente liquidable y actualmente exigible, que no requiere interpretaciones incompatibles con este tipo de juicios, al reunir los recaudos legales en los términos del los arts. 518 y 521 inc. 2 del Cód. Procesal, resulta perfectamente subsumible en la noción de título ejecutivo hábil para dar sustento a la ejecución..." CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521 Inc. 2 - CC0201 LP 79460 RSD-332-94 S 2-12-1994, Juez CRESPI (SD) CARATULA: Banco Cooperativo de La Plata c/ De Menego, Walter y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa - B251617.-
Por lo expuesto, y atento a lo que surge de autos, corresponde proceder ejecutivamente respecto al título que aquí se ejecuta (arts. 518, 523 y ss., Cód. Procesal).
III.- Merece especial análisis la fecha que determinará la constitución en mora del ejecutado. En cuanto a la misma, atento lo que surge del mentado instrumento y la denuncia efectuada por el accionante en el libelo de inicio, la mora debe tenerse por acaecida el día 7 de Marzo de 2016 (ver fs.xxxxxxxxx), comenzando a partir de allí a devengarse los réditos fijados.
En efecto, a esa fecha el deudor conoce expresamente la voluntad del acreedor tendiente a poner en evidencia su deseo de exigir el cumplimiento de la obligación y posibilitar la satisfacción de la prestación debida.-
IV.- En cuanto a los réditos, la parte actora solicita en su presentación liminar que el demandado adeuda a su mandante el capital reclamado con más sus intereses desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago.
Se desprende del instrumento acompañado que se ha convenido que “…la falta de pago (…) generará una multa equivalente al 2% del saldo que se adeuda, la que se liquidará mensualmente…”.
Sentado ello, toda vez que los intereses no resultan usurarios ni abusivos, corresponde sean confirmados, los que se liquidarán desde la fecha de mora, y hasta el efectivo y total pago.
Por ello, conforme a lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC.,
FALLO:
1.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado xxxxxxxxxxxxx haga a la acreedora xxxxxxxxxxxxxx, íntegro pago del capital reclamado de $24000, con más los intereses fijados en el considerando xxxxxxxx).-
2.- Imponer las costas al accionado en calidad de vencido, (arts. 68 y 556 del CPCC.).-
3.- Diferir la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967.-
4.- Tener por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 541 del CPCC).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR CEDULA O PERSONALMENTE AL EJECUTANTE Y MINISTERIO LEGIS AL EJECUTADO.-
Glósese la documentación reservada en Secretaría, en su foliatura original.-
Consulta: Como debo proseguir? Estuvo leyendo al respecto y me resulta confuso. Oficio para solicitar secuestro del vehiculo identificado del ejecutado???