Buen dia estimados colegas,
Les hago una pregunta, me llegó un cliente que se jubilo por ips en 2009 y en 2015 se jubiló por colegio de escribanos. En 2017 le quitan la jubilación del ips basandose en art. 60 de ley 9650/80:
ARTÍCULO 60.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.
Es incompatible asimismo, la percepción de jubilación por edad avanzada, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.
El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada, en las condiciones y con las modalidades que determine.
En los casos que existiere incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuare en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella.
El jubilado que omitiere efectuar la denuncia en la forma y plazo indicado en el párrafo anterior deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, a partir de su reingreso y hasta la fecha en que el Instituto tomó conocimiento de esa circunstancia, quedando privado automáticamente del derecho a computar los nuevos servicios desempeñados durante ese período para cualquier reajuste o transformación.
El cargo que se formule por tal concepto estará sujeto al procedimiento de liquidación y ejecución que establece el artículo siguiente.
Yo no estaría viendo incompatibilidad ya que el articulo expresa que es incompatible:
Jubi IPS con relacion de dependencia (salvo docente)
Jubi Avanzada con otras jubilaciones municipales, provinciales.
Me gustaría conocer sus opiniones y que harían al respecto.
Desde ya muchas gracias!!
Les hago una pregunta, me llegó un cliente que se jubilo por ips en 2009 y en 2015 se jubiló por colegio de escribanos. En 2017 le quitan la jubilación del ips basandose en art. 60 de ley 9650/80:
ARTÍCULO 60.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.
Es incompatible asimismo, la percepción de jubilación por edad avanzada, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.
El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada, en las condiciones y con las modalidades que determine.
En los casos que existiere incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuare en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella.
El jubilado que omitiere efectuar la denuncia en la forma y plazo indicado en el párrafo anterior deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, a partir de su reingreso y hasta la fecha en que el Instituto tomó conocimiento de esa circunstancia, quedando privado automáticamente del derecho a computar los nuevos servicios desempeñados durante ese período para cualquier reajuste o transformación.
El cargo que se formule por tal concepto estará sujeto al procedimiento de liquidación y ejecución que establece el artículo siguiente.
Yo no estaría viendo incompatibilidad ya que el articulo expresa que es incompatible:
Jubi IPS con relacion de dependencia (salvo docente)
Jubi Avanzada con otras jubilaciones municipales, provinciales.
Me gustaría conocer sus opiniones y que harían al respecto.
Desde ya muchas gracias!!
Establece tus metas altas y no pares hasta que no llegues AHÍ. Cuanto mas sueñas, mas lejos llegas.