Hola a todos! Consulta: una trabajadora inicio accion contra una empresa que patrocino. Esta empresa me encomienda la contestación del primer telegrama en junio de 2018, cuya contestación no fue notificada el correo informa que es un lugar inaccesible. Envía la trabajadora un segundo telegrama (casi sin mediar tiempo) en la que se considera despedida... cuando me dispongo a contestar esa carta documento, sorpresivamente llego a la empresa la demanda iniciada en febrero de 2018... contesto demanda incorporando estos dos telegramas... Alli no termina la historia, un mes y medio despues llegan dos telegramas mas intimando por el art. 80... llamo a la abogada que patrocina a la trabajadora para tratar de entender lo que quiere hacer... y me contesta que ella pidio al juzgado una ampliación de intercambio telegrafico... Esto existe? es asi? y de ser asi... que ley lo ampara? es la primera vez que tengo un tema asi.
Estimado, lo que cuenta es inadmisible. Los rubros que puede reclamar son los que están en el acta de cierre del Seclo y aunque fuera en provincia, no existe un incidente de ampliación de intercambio telegráfico, ni siquiera por vía de un hecho nuevo (art. 78 LO). Es absurdo y la abogada de la trabajadora no conoce el procedimiento laboral.
Dicho en otras palabras, la litis no se puede trabar con hechos posteriores a la fecha de interposición de demanda.
Si este fuera mi caso, yo la dejaría entrar y luego le contesto y pido regulación de honorarios y costas por el incidente.
A lo sumo, la abogada podrá interponer una nueva demanda por las multas del art. 80.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.