Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION CAPITAL HONORARIOS VALUACION FISCAL O REAL

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1123052  por Cecilia Pacheco
 
Les paso mi investigación para que lo tengan en cuenta....
El art. 4051, disposición de derecho transitorio, contiene una regla análoga
a la que comentamos. Esta regla, en palabras de Moisset de Espanés
implica que "si hay prolongación se continúe aplicando la ley más antigua,
mientras que si hay reducción, se aplicará la ley nueva, pero computándose
el plazo reducido "a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley" (3).
La norma que comentamos no constituye derecho transitorio, pues ha sido
prevista para regir de manera permanente todo conflicto temporal de leyes
en materia de prescripción, y no solamente el supuesto específico de
sanción del Código Civil y Comercial. Esto significa que, además de
regular la etapa de transición abierta con la entrada en vigencia del nuevo
Código, servirá para resolver todo problema que se presente a futuro
cuando en el propio Código o en leyes particulares se modifiquen los
plazos de prescripción.
El presupuesto de aplicación de esta norma es la disparidad de plazos, ya
que si se dictara una nueva ley que contuviera un plazo igual al previsto por
la ley derogada, no alteraría la prescripción que ya se encuentra en curso.
El plazo de la nueva ley puede ser más extenso que en la ley anterior. En
esta hipótesis, el curso de la prescripción se rige invariablemente por la ley
 #1129078  por Quica
 
Colegas, sobre esta cuestión mi duda es la siguiente. VFH de 100.000; Valor de mercado 600.000.- Tengo un convenio suscripto con los herederos por el 10% del valor de venta del bien (represento a la totalidad de ellos). Hay DH y quieren vender, así que tengo que pedir la inscripción por tracto abreviado. Mi intención es denunciar el valor de mis honorarios para de sea forma asegurarme el cobro, pero me interesaría saber si 1) el juzgado puede considerarlos excesivos y limitarlos en consecuencia; 2) puedo generarle inconvenientes a mis clientes tales como problemas impositivos o deber abonar un reajuste de la tasa.
Agradeceré muchísimo sus experimentados comentarios,
 #1129504  por BELGRANO
 
No tengo demasiada experiencia en Capital, pero supongo que si denuncias el valor real a los fines de los honorarios, luego los obligas a escriturar por ese valor y posiblemente quieran hacerlo por menos.
Yo les haría un convenio por separado, sobre el valor real y con el máximo de la escala. Si no los cobras, lo ejecutas.
También tengo entendido que podes denunciar el VF a los fines del pago de la tasa de justicia y posteriormente podes denunciar el real para los fines regulatorios. No a la inversa.
Chequea todo por favor! Saludos
 #1148245  por Dra2016
 
Hola colegas,
Tengo una duda respecto a este tema.
Quiero iniciar sucesión en C.A.B.A en la cual el acervo hereditario se compone de un solo bien y la sucesión es por uno de los 2 titulares, los cuales ya están fallecidos - la otra sucesión ya se hizo antes- .
Entiendo que la regulación que establece la ley 21.839 es sobre el 50% del valor del bien en este caso - sobre el real o el fiscal?-. Si no denuncio el real lo va a tomar del fiscal?
Que se suele cobrar en estos casos para no matar al cliente? Más en mi caso es de un hallegado.
Aguardo sus respuestas, gracias!!
Saludos
 #1148668  por Cecilia Pacheco
 
Hola gente en CABA no regulan honorarios, salvo que sea pedido por el letrado, se puede pagar la tasa sobre la valuacion fiscal y luego se puede denunciar el valor real o el VIR para la regulación de honorarios, pero de esa valuacion se da traslado a las partes, las que se pueden oponer y adjuntar otras valuaciones.
Resuelve el juez una vez que quede firme la valuacion y se aprueben los trabajos realizados por el letrado (previa calificacion de tareas)... O sea, todo esto para que haya base valuatoria puede llevar 1 año como minimo....Consejo: si no hay conflicto con los clientes, firmen convenio por separado y vayan cobrando los honorarios, en capital no es necesaria la regulación judicial como en provincia para poder inscribir, por lo que si no hay conflicto no vale la pena pedir la regulacion, si hay conflicto el convenio es mucho mas rapido para la ejecución....Un saludo
 #1184289  por Shaymara
 
Hola queria consultar por honorarios en una sucesión en provincia de bs as.
Hay 3 herederos , dos representados por un letrado y el 3 por otro . la consulta es sobre que monto se calculan los honorarios en este caso ?
Hay una sola propiedad , ej si el valor de la misma es de $10000 , el letrado que solo representa a uno de los herederos sobre que cobra ? Sobre el valor total del inmueble o sobre la parte que le corresponde a su representado ?
 #1186047  por Squonk
 
Shaymara escribió: Mié, 13 Sep 2017, 13:24 el letrado que solo representa a uno de los herederos sobre que cobra ? Sobre el valor total del inmueble o sobre la parte que le corresponde a su representado ?
Primero es necesario hacer una clasificación de trabajos y en base a la misma se van a regular honorarios para todos sobre el monto del acervo
 #1203291  por lulads
 
Buenas noches. Hago mi pregunta en este post porque creo que está relacionada. Estoy pidiendo regulación de honorarios en una sucesión en CABA. El inmueble, único bien, se vendió por tracto abreviado. Tengo copia de esa operación con lo cual acredito el valor del bien, pero no se cómo es el tema de la calificación de las tareas... ¿Alguien tiene un modelo de qué debo poner en el escrito?
Aclaro que pedí la regulación y proveyeron "Téngase presente para cuando se encuentre acreditada la finalización de la última etapa del sucesorio, oportunidad en que deberá practicarse la estimación del valor de los bienes del acervo." No hay otro bien...
Desde ya, mil gracias!
 #1205914  por Squonk
 
lulads escribió: Lun, 25 Jun 2018, 23:27 Buenas noches. Hago mi pregunta en este post porque creo que está relacionada. Estoy pidiendo regulación de honorarios en una sucesión en CABA. El inmueble, único bien, se vendió por tracto abreviado. Tengo copia de esa operación con lo cual acredito el valor del bien, pero no se cómo es el tema de la calificación de las tareas... ¿Alguien tiene un modelo de qué debo poner en el escrito?
Aclaro que pedí la regulación y proveyeron "Téngase presente para cuando se encuentre acreditada la finalización de la última etapa del sucesorio, oportunidad en que deberá practicarse la estimación del valor de los bienes del acervo." No hay otro bien...
Denunciá la venta por tracto, practicá la estimación acreditando el valor de la operación y pedi la regulación con esa base.