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  • SENTENCIA DE REAJUSTE CON RIPTE

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1206142  por anamy00
 
Hola a todos, quiero saber si alguien que haga reajustes, ha tenido alguna sentencia con RIPTE, y si apelaron que argumento expusieron. Gracias.
 #1206224  por lucky
 
Todavía no me tocó ningún juzgado que aplique RIPTE, pero los argumentos los vas a necesitar para cuando haya que presentar los agravios dentro de alrededor de 2 años.
Mientras, como todas las Salas de la CFSS siguen aplicando el ISBIC, en esas mismas sentencias encontrás los fundamentos.
Igualmente entre este año y el próximo la CORTE Suprema va a definir este tema, y se sabrá finalmente si cambia o no el índice.
 #1206269  por anamy00
 
Hola, gracias por tu respuesta. Si, pero tengo 10 dias para apelar la sentencia. Y se que hay colegas que estan apelando. En el estudio de Jauregui, ya estan apelando. Y realmente se me estan venciendo los plazos y no se si hay jurisprudencia (no he visto nada). Y es como que todos saben pero no encuentro que argumento emplean para defender la apelacion. Estoy totalmente desorientada, me vinieron 3 sentencias con RIPTE desde que se levanto la feria. Imaginate un juicio de cinco años tiene $22000 de retroactivo y reajusta $430 , en ese parametro estan los tres. Que le digo a la gente? y yo trabaje por amor al trabajo?. Cuando pasan estas cosas, me da mucha bronca. Si sabes de algo mas te agradezco la ayuda.
 #1206272  por lucky
 
Al ser una sentencia de primera instancia tenés 5 días para apelar. Y sólo se apela, sin expresar agravios. Por eso te decía que tenías tiempo para los fundamentos.
El tema de apelar o no, más allá de tu decisión técnico-profesional, entiendo que lo mejor es hablarlo con la gente explicándoles las ventajas, desventajas y riesgos de quedarse con el RIPTE o intentar conseguir el ISBIC.
Y en caso de que decidas consentir la sentencia, le haría firmar un consentimiento informado al cliente para salvaguardar tu responsabilidad.
En caso de apelarla el tema del ISBIC, si bien surge de ELLIF y de todos los fallos de las tres salas de la CFSS, tiene que ver con el perjuicio patrimonial que implica el RIPTE en relación al primero porque la diferencia en el haber y en el retroactivo es sustancial, por remarcar que el jubilado no se adhirió a la reparación histórica, que el mismo es voluntario, y sus índices no le resultan aplicables, etc.....
Son varios argumentos a desarrollar. Hay que encararlo por ese lado.
 #1206347  por drafrias
 
Por el poco tiempo que tenes para apelar (5 días) si sos apoderada apela, si el cliente no quiere desistis la apelación con firma del cliente, y tal cual dijeron los colegas dentro de 2 años recien presentas los agravios en la Camara.
 #1206425  por lucky
 
Está bien lo que te dijo drafrias: como no tenés tiempo, apelalo. Y después ves si desistís o lo seguís.
 #1206495  por Usuariolegal
 
Apela, despues de aca a 3 años fundas.
Lo mas probable que los casos que esten recayendo las sentecias al momento de contestar demanda ni existiera la ley de RH ni el decreto que pretende aplicar dicho criterio, tenes un caso de pluspeticion por parte del juez con la evideente violacion de los derechos constitucionales. Asimismo la aplicacion del RIPTE dejando de lado el ISBIC es otra violacion al principio de la SS donde te estan retrogradando los derechos.
Argumentos vas a tener muchos mas, o quizas la corte se expida en el medio y si nos vuela de un plumazo el ISBIC quedamos todos colgados del pincel...