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  • CONSULTA URGENTE!!!! SE VENCE

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 #1204847  por adrianne
 
Estimados foristas. Acudo a uds por lo siguiente. En una demanda de danos y perjuicios en capital en la que se estaba x dictar sentencia el actor pidio se suspenda el dictado de la misma, porque su clienta se enteró q hay otros duenos de un hotel en el q trabaja mi clienta parte demandada. Se trata de un hotel de pasajeros y la demanda se inicia x problemas de humedad en el inmueble de la actora provocados por el hotel de mi cliente y por el consorcio. El abogado no puede notificar al resto de los dueños y pide informes al RENAPER y este informa q no hay antecedentes de esas personas salvo de uno q vive en el exterior en Venezuela sin dar direccion y q otra es española pero no informa dde vive . Pide notificacion bajo responsabilidad x tratarse de una oblig propter rem al domicilio dde esta ubicado el hotel. Luego presenta un escrito diciendo q su cliente declara bajo juramento q los demandados viven alli. La realidad es q el resto a los q intenta notificar tambien viven en el exterior en Europa no viven en el hotel y la restante duena vive en Argentina pero no en el hotel. El juez ordeno l notificacion bajo responsabilidad. La persona a la q represento q es la hermana de estas personas a quienes le llega la notificacion bajo responsabilidad tiene poderes pero uno es poder de administracion entre cuyas facultades puede otorgar poder y otro poder especial para realizar tramites en AFIP Y EN ESTE PARA Q REALICE ACTOS Q HAGAN AL mejor desempeno del poder. La consulta es q es conveniente hacer en este caso al estar dde mi punto de vista mal notificados. Se vence los primeros dias de agosto por lo q no habria tiempo para q me manden poder salvo q me presente como gestor de negocios conteste demanda y me comprometa a acompanar el poder en el plazo creo son 40 dias o devolver cedulas por estar mal notificados pidendo la nulidad de la notificacion diciendo q no viven alli . Y con la demandada q vive en Argentina??? agradezco opiniones Adri *flor*
 #1206011  por adrianne
 
Hola Legales! Gracias por responderme la consulta es notificaron la demanda bajo responsabilidad al domicilio comercial pero los demandados viven en el exterior y la hermana q esta a cargo del hotel no tiene poder de ellos la consulta es que se hace en ese caso. Aclaro que todos los hermanos son dueños pero ella es quie está al frente. Gracias! Adri *flor*
 #1206022  por legalescom
 
Entiendo que, notificás muy bien a dicho domicilio. Esperá la respuesta.
Sin perjuicio de ello, el Cód. Civ. y Com., dice:
ARTICULO 76.- Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.

ARTICULO 79.- Ausencia simple. Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.