Estimados foristas. Acudo a uds por lo siguiente. En una demanda de danos y perjuicios en capital en la que se estaba x dictar sentencia el actor pidio se suspenda el dictado de la misma, porque su clienta se enteró q hay otros duenos de un hotel en el q trabaja mi clienta parte demandada. Se trata de un hotel de pasajeros y la demanda se inicia x problemas de humedad en el inmueble de la actora provocados por el hotel de mi cliente y por el consorcio. El abogado no puede notificar al resto de los dueños y pide informes al RENAPER y este informa q no hay antecedentes de esas personas salvo de uno q vive en el exterior en Venezuela sin dar direccion y q otra es española pero no informa dde vive . Pide notificacion bajo responsabilidad x tratarse de una oblig propter rem al domicilio dde esta ubicado el hotel. Luego presenta un escrito diciendo q su cliente declara bajo juramento q los demandados viven alli. La realidad es q el resto a los q intenta notificar tambien viven en el exterior en Europa no viven en el hotel y la restante duena vive en Argentina pero no en el hotel. El juez ordeno l notificacion bajo responsabilidad. La persona a la q represento q es la hermana de estas personas a quienes le llega la notificacion bajo responsabilidad tiene poderes pero uno es poder de administracion entre cuyas facultades puede otorgar poder y otro poder especial para realizar tramites en AFIP Y EN ESTE PARA Q REALICE ACTOS Q HAGAN AL mejor desempeno del poder. La consulta es q es conveniente hacer en este caso al estar dde mi punto de vista mal notificados. Se vence los primeros dias de agosto por lo q no habria tiempo para q me manden poder salvo q me presente como gestor de negocios conteste demanda y me comprometa a acompanar el poder en el plazo creo son 40 dias o devolver cedulas por estar mal notificados pidendo la nulidad de la notificacion diciendo q no viven alli . Y con la demandada q vive en Argentina??? agradezco opiniones Adri 
