Buenas Tardes Colegas! Les escribo para ver si pueden ayudarme con esta encrucijada (siempre te tocan las cosas mas extrañas en tu primeros años)
A un cliente le pagan unas aberturas con unos cheques DE PAGO DIFERIDO Y AL PORTADOR PARA DEPOSITAR (CRUZADO) (dos para ser exacta de $3600 y $3900 respectivamente). Mi cliente compra unos electrodomésticos en una de las empresas más famosas DE la provincia, y paga con los cheques. Al tiempo lo llaman para indicarle que uno de los cheques había sido rechazado cuando se presentó por falta de fondos. mí CLIENTE VA, RETIRA EL CHEQUE, PONE EL DINERO EN EFECTIVO, Y AL TIEMPO VUELVEN A LLAMARLO PARA DECIRLE QUE PASO LO MISMO CON EL SEGUNDO CHEQUE: NUEVAMENTE VA HASTA LA EMPRESA, RETIRA EL CHEQUE Y PONE EL DINERO EN EFECTIVO. LA EMPRESA DONDE COMPRO LOS ELECTRODOMÉSTICOS LE DIO LOS RESPECTIVOS RECIBOS DE PAGO (DONDE CONSTA QUE EL SALDÓ SU DEUDA).
Que ocurre, la empresa de electrodomésticos, depositó ambos cheques para acreditar en una de sus cuentas (banco provincia) y no tuvo mejor idea (esto es lo que confunde!) de endosar el cheque pero ADEMÁS PONERLE CON SELLO NEGRO EN EL "PAGUESE A.... el nombre de esta empresa!" (cuestión que el cheque que nació al portador y sin indicar persona determinada, ahora aparece con este sello! En resumen, mi cliente esta con los dos cheques en la mano viendo que hace con ellos (glupp). Se intimo por carta doc al librador y jamas respondió. La consulta es: uds, en el lugar de mi cliente, se presentarían como legitimado activo e iniciarían juicio ejecutivo contra el librador con el cheque como esta¿? o debe obtener una cesión de derechos y acciones por parte de la empresa de electrodomésticos y recién ahí comenzar el juicio¿? Es una cuestión de legitimación activa que me esta matando! Les agradezco su ayuda!!!
A un cliente le pagan unas aberturas con unos cheques DE PAGO DIFERIDO Y AL PORTADOR PARA DEPOSITAR (CRUZADO) (dos para ser exacta de $3600 y $3900 respectivamente). Mi cliente compra unos electrodomésticos en una de las empresas más famosas DE la provincia, y paga con los cheques. Al tiempo lo llaman para indicarle que uno de los cheques había sido rechazado cuando se presentó por falta de fondos. mí CLIENTE VA, RETIRA EL CHEQUE, PONE EL DINERO EN EFECTIVO, Y AL TIEMPO VUELVEN A LLAMARLO PARA DECIRLE QUE PASO LO MISMO CON EL SEGUNDO CHEQUE: NUEVAMENTE VA HASTA LA EMPRESA, RETIRA EL CHEQUE Y PONE EL DINERO EN EFECTIVO. LA EMPRESA DONDE COMPRO LOS ELECTRODOMÉSTICOS LE DIO LOS RESPECTIVOS RECIBOS DE PAGO (DONDE CONSTA QUE EL SALDÓ SU DEUDA).
Que ocurre, la empresa de electrodomésticos, depositó ambos cheques para acreditar en una de sus cuentas (banco provincia) y no tuvo mejor idea (esto es lo que confunde!) de endosar el cheque pero ADEMÁS PONERLE CON SELLO NEGRO EN EL "PAGUESE A.... el nombre de esta empresa!" (cuestión que el cheque que nació al portador y sin indicar persona determinada, ahora aparece con este sello! En resumen, mi cliente esta con los dos cheques en la mano viendo que hace con ellos (glupp). Se intimo por carta doc al librador y jamas respondió. La consulta es: uds, en el lugar de mi cliente, se presentarían como legitimado activo e iniciarían juicio ejecutivo contra el librador con el cheque como esta¿? o debe obtener una cesión de derechos y acciones por parte de la empresa de electrodomésticos y recién ahí comenzar el juicio¿? Es una cuestión de legitimación activa que me esta matando! Les agradezco su ayuda!!!