Estimados, de acuerdo a todas las modificaciones de la LRT al dia de la fecha, me surge una duda que entiendo no esta explicada en ningun tema planteado en el foro. Es sobre el calculo de la indemnizacion LRT y mas precisamente del IBM y como se aplica el Ripte a este ultimo.
Al momento de demandar con la vigencia de la 26773 y hasta que entro en vigencia el DNU y posterior 27348 yo personalmente venia haciendo un calculo muy a groooooosso modo tomando el salario segun ripte del mes en el que inicio demanda. Como este calculo siempre daba mas de lo que podia corresponder yo planteaba q esta sujeto a revision de probanzas, pericias y el elevado criterio de VS bla bla bla... y como despues todo eso se termina de definir con la pericia y la posible sentencia.... lo mandaba asi, de frente nomas.
Ahora con la modificacion de la 27348, que elimino el inc. 6 del art 17 (fundamento de aplicacion del ripte a todo) y la introduccion del 17bis en la 26773, ademas del fallo esposito quisiera hacer el calculo medianamente como se deberia hacer.
Teniendo en cuenta que el art. 12 de la LRT actual dice en su inc 1°. "A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).. "
COMO SE CALCULA ESA VARIACION EN EL IBM???
Espero haber sido claro, la verdad que me gustaria sacarme la duda para saber bien bien como es el calculo actualmente.
Al momento de demandar con la vigencia de la 26773 y hasta que entro en vigencia el DNU y posterior 27348 yo personalmente venia haciendo un calculo muy a groooooosso modo tomando el salario segun ripte del mes en el que inicio demanda. Como este calculo siempre daba mas de lo que podia corresponder yo planteaba q esta sujeto a revision de probanzas, pericias y el elevado criterio de VS bla bla bla... y como despues todo eso se termina de definir con la pericia y la posible sentencia.... lo mandaba asi, de frente nomas.
Ahora con la modificacion de la 27348, que elimino el inc. 6 del art 17 (fundamento de aplicacion del ripte a todo) y la introduccion del 17bis en la 26773, ademas del fallo esposito quisiera hacer el calculo medianamente como se deberia hacer.
Teniendo en cuenta que el art. 12 de la LRT actual dice en su inc 1°. "A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).. "
COMO SE CALCULA ESA VARIACION EN EL IBM???
Espero haber sido claro, la verdad que me gustaria sacarme la duda para saber bien bien como es el calculo actualmente.