Estimados Foristas: me podrían informar algún colega si a la luz del C.y C. en caso de cotitularidad sobre un automotor, uno solo puede reclamar los daños materiales en juicio, resultado de un choque, cuando el vehiculo estaba estacionado, con un cotitular a bordo. Gracias como siempre.
Además, de estar facultado, cada condómino, de reclamar daños y perjuicios, frente a terceros, en su carácter de tal, ya que “si todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común …”. De modo entonces que si el condómino está facultado para ello, con mayor razón si se atiende que en el caso la conservación es por demandar esa reparación al tercero responsable del daño". Conf. art. 2685,(C. C. y C.) . También, lo puede hacer, como tenedor o poseedor del bien.
Art. 1772.- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:
a. el titular de un derecho real sobre la cosa o bien;
b. el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.