Buenos dias, tengo una duda. Tengo un cliente empleador, con un problema con las ART. Lo que sucede es que segun me dice, el abona los salarios de los trabajadores accidentados (luego de los 10 días que son a su cargo) y luego la ART le compensa con las cotizaciones que debe ingresar. Hasta ahí todo bien, pero el problema es que la ART le compensa al final de la cobertura (alta o declaración de incapacidad definitiva), es decir, le hace la compensación mucho tiempo después de que el pague los salarios, con la evidente depreciación de la moneda, por lo que en definitiva termina perdiendo dinero. Esto me dice que siempre le paso con varias ART que tuvo a lo largo del tiempo.
Alguno conoce el marco regulatorio de esto? Donde se estipula en cuanto tiempo la ART debe reintegrar o compensar los salarios abonados por el empleador y que son a su cargo?
Gracias.
Alguno conoce el marco regulatorio de esto? Donde se estipula en cuanto tiempo la ART debe reintegrar o compensar los salarios abonados por el empleador y que son a su cargo?
Gracias.