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  • CATEGORIA LABORAL FUERA DEL CONVENIO, MULTAS ???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1206585  por imperiati1
 
Una consulta, tengo un cliente que por 10 años trabajó en un cargo medio.
Le hacían recibos de sueldo formales, como si fuera un trabajado por media jornada 4hs. en la categoría de vendedor.

El trabajaba como encargado de franquicias de helados, jefe de deposito, etc.
Su salario rondaba los 50 mil pesos y por recibo le figura 7.500
Muere el empleador, y la empresa lo despide.

La pregunta es:
En el CCT no hay ninguna categoría laboral que lo alcance. Si pido la recalificación no me conviene porque el salario sería menor, es decir, el estaba cobrando mas que el mayor cargo del CCT.

MI duda es: ¿es personal fuera del convenio?,
VAle aclarar que antes del despido, intimé por la 24.013, denuncié su categoría laboral (las tareas que verdaderamente prestaba) el verdadero salario percibido y pedí que lo registraran conforme ello. Inmediatamente dentro de las 24hs. remito TCL a AFIP para cumplimentar por si acaso.

Practico liquidación por los 50 mil ? y practico las multas de la 24.013 ? tengo la duda respecto de si es personal de convenio o no por el tipo de tareas que hacía (va de suyo que su salario no superaba la media de los 3 salarios tope del 245).

Qué pasa con la 24.013? por donde me sugieren encarar?
 #1206670  por imperiati1
 
y qué me recomendaría que haga al momento de practicar liquidación?
Como explico en la demanda que era el encargado de ventas de las franquicias, encargado del deposito de helados, que se encargaba del pedido de helado de los puestos franquiciados y la fabrica (osea, digamos que levantaba los pedidos de 18 puntos de venta).

Cómo hago? en qué categoría me sugiere que lo encuadre para que prospera la 24.013? ya que estaba registrado como simple vendedor a tiempo parcial. Cómo hago para tomar como base para la liquidación esos 50 mil pesos que de verdad cobraba?
Qué pasaría si simplemente me limito a narrar las tareas que desempeñaba el actor y manifestar el salario que percibía en la realidad? y liquido sobre esa base? Mi miedo es que realmente cobrara mas de la categoria mas alta para la actividad de heladeros, pero de ningún modo supera el tope del 245.
Es un caso raro (por lo menos para mi), que no sé si es personal jerarquico, fuera del convenio, no se como abordarlo, o si simplemente me tengo que limitar a narrar lo sucedido, liquidar sobre el salario percibido y que resuelvan los jueces.

Ud. que me recomendaría Dr. Adessoma?, agradeceré vuestra ayuda.
 #1206672  por adessoma
 
Empecemos de nuevo: tu cliente cobra una parte del sueldo en negro o su fecha de ingreso es anterior a la del recibo de sueldo?
 #1206679  por imperiati1
 
El cobra una parte en negro.
En sus recibos le liquidan por 7.500 y figura como contrato a tiempo indeterminado/ tiempo parcial (4hs).
En realidad trabajaba 8hs. (mas de 8hs en temporadas de verano ya que las ventas se incrementan por el calor y la gente consume mas helados) y este último año cobraba 50 mil pesos por mes. El año pasado, cobraba 45 mil al mes y el los ultimos 16 recibos figura la cifra inamovible de 7.500 pesos. Antiguedad de 10 años y registrado correctamente en cuanto a fecha de ingreso.
Lo leo atentamente Dr.
 #1206711  por adessoma
 
Entonces no hay duda de que se aplica la 24013 por la clandestinidad registral entre los $ 7.500 en blanco y los $ 45.000.
Preguntas: ¿tu cliente ya fue despedido? ¿cómo puede probar el sueldo en negro? ¿puede conseguir testigos?
Saludos.
 #1206757  por imperiati1
 
Se configuró el despido indirecto mediente TCL luego del ida y vuelta.
El tiene testigos claves.
1 el que le hacía las cartelerías a los puntos de venta franquiciados, otros 2 fueron personas que compraron la franquicia y tras 5/6 años cerraron por cambar de rubro pero estan dispuestos a declarar que quien se las vendió fue mi cliente y a quienes les hacian el pedido, reclamos, etc, era a la empresa por intermedio de mi cliente.
También está su ex mujer, con quien nunca se casó y tampoco conviven pero que le pasa una cuota de alimentos a su hija.
En los tribunales de este departamento judicial, es un horror, pero dejan declarar a familiares bajo observacion bajo el speach de las facultades ampliatorias que tienen los jueces sobre la prueba y la busqueda de la verdad objetiva, no formal. Entonces marchan todos a declarar y luego, al valorar la prueba en la sentencia, deciden si toman o no esa declaración. Pero desgraciadamente influye.
Los otros 2 testigos son compañeros de la vida, conocidos, dispuestos a declarar.
Dr. Ud. me recomienda hacer algunas preguntas particulares, jugosas y especificas que, segun su experiencia, tenga que hacer para demostrar su salario real?
Le agradeceré enormemente su ayuda y dejaré anotado en el lex vuestra opinion.
 #1206836  por adessoma
 
Sí, hacele más preguntas "particulares", como vos decís.
Pero ahora yo te hago otras preguntas particulares:
1) Antes de colocarlo en situación de despido indirecto, tu cliente mandó telegrama a la AFIP?
2) En tal caso, tu cliente aguardó el plazo de treinta días o hasta obtener la negativa del empleador?
3) Además de los testigos que referís, tiene al menos tres testigos que puedan dar fe del pago de $ 45.000 en negro y la real fecha de inicio del vínculo?
4) Una vez producido el distracto, dejaste transcurrir treinta días para intimar por certificados art. 80?
Si la respuesta a las primeras tres preguntas es afirmativa, solo recién ahí podrás reclamar las multas de la ley 24013.
Saludos.
 #1206871  por imperiati1
 
Bien:
A la respuesta
1- Si. Envié TCL a AFIP el mismo día (dentro de las 24hs.). Lo hicimos con la primer intimación al empleador a aclarar situación laboral y regularizar la misma.
1- Tras 15 días de espera, y justo cuando ibamos a enviar el 2 TCL, es que llegan 2 CD. Una por la empresa y otra por la presidenta de la empresa. Ambas CD contestadas en 3 renglones.
La empresa niega absolutamente todo, y lo intima a retomar tareas en un domicilio laboral de otra provincia. Específicamente niega 4 cosas: Categoría laboral, dias y horas laboradas, fecha de ingreso, salario real pactado y percibido, horas extras laboradas, haberes adeudados, niega que le sea aplicable los art. 8,9,10 ley 24.013, ley 25.323, y art. 1 y 2 ley 25.345.
2- Tras haberle negado la relación quien le impartía órdenes, en un caso, y en el otro tras decir que ninguna situación había que aclarar ya que se encontraba bien registrado y negó abslutamente todo fué que enviamos el último TCL por injuria.
Por cierto, ellos no enviaron ninguna CD aduciendo abandono de trabajo por el 244 como para embarrar mas la cuestión. Ante el ultimo TCL por injuria, ellos no contestaron mas.
Dadas las circunstancias, no hemos esperado 30 días para sentirse injuriado y despedido ya que lo emplacé y nego su obligación de tener que hacerlo por lo que no va a mover de su postura. De todos modos, como la demanda no está metida aún y esto es muy reciente, tengo tiempo para enviar un TCL mas si fuera necesario
¿ UD que opina ?
3- La unica testigo que puede dar fé real de lo que cobraba es su ex pareja (dispuesta a declarar). Los demas pueden dar una relativa fé (ud. me entiende Dr., pueden manifestar que sabian por los dichos del actor, o bien por el gasto que tenia, aquí tendré que usar el ingenio).
Si Ud. Dr. tiene algún tipo de pregunta/s que, según su experiencia, estan buenas formular; le voy a pedir por favor si me las puede formular y las anotaré para preguntar tanto en este, como en otros juicios de características análogas.
4- Ya pasaron los 30 días, el distracto se produjo a fines de junio. Si hubiera que enviar algo mas, estoy a tiempo.

Aguardo vuestros comentarios Dr. Adessoma, y agradezco enormemente su tiempo.
 #1206873  por adessoma
 
Entiendo lo de los testigos, pero tenés uno solo. los demás serían "testigos de oídas" cuyo testimonio no sirve. Tendrás que instruirlos bien.
Ahora falta que tu cliente despache el último telegrama reclamando los certificados; tiene que hacerse pasados treinta días. Por si te sirve te paso el texto que yo uso habitualmente, el que contiene un speech que impacta favorablemente en el juez porque le deja ver que si el trabajador está ahora haciendo juicio, es por exclusiva responsabilidad del demandado moroso en el cumplimiento de su obligación.

"Capital Federal, 16 de agosto de 2018. Rechazo su CD XXXXXXXXX recibida el XX/XX/XXXX por falsa y por pretender eludir sus reales responsabilidades en torno a un vínculo deficientemente registrado, y habiendo sido previamente intimado cuando el vínculo se encontraba aún vigente conforme art. 3º, inc. 1, del dec. 2725/91.
Encontrándose cumplido en exceso el plazo reglamentario del art. 3º del dec. 146/01, una vez más lo intimo a que me entregue certificados referidos por art. 80 LCT (modif. por art. 45 ley 25345) y por el sexto art. s/nº, Capítulo VIII de la LCT (tº incorporado por art. 1º ley 24576), todos ellos ajustados a la realidad del vínculo habido, en plazo y bajo apercibimiento de abonar la multa allí dispuesta, certificados éstos que deberán incluir la real remuneración en negro percibida por el suscripto.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2º ley 25323 y al incremento del 50% allí establecido, POR ÚLTIMA VEZ queda nuevamente intimado y constituido en mora a fin de que dentro del plazo legal me abone las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como también las demás multas e indemnizaciones previstas en las leyes 24.013 y 25.345.
Todo lo anterior bajo apercibimiento de considerar su conducta comprendida dentro del art. 9º de la ley 25013 y por tanto solicitar, además, la aplicación del interés previsto en el art. 275, 1er. párrafo, de la LCT.
Por último, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, lo invito a que reflexione sobre su reticencia y proceda de inmediato a abonar en forma espontánea las indemnizaciones y demás rubros emergentes del distracto reclamados previamente. Concluyo intercambio telegráfico.-///
Saludos.