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  • Sucesión en provincia, bienes en capital y provincia

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 #1206726  por lia
 
Estimados, tengo una sucesión con declaratoria de herederos en provincia de buenos Aires. Ahora tengo que declarar los bienes, 2 en provincia y 1 en capital.
Con los de provincia ya conozco el procedimiento. Con el de capital como procedo? En la declaración jurada pondría la valuación que figura en la boleta de Abl? Se paga tasa y sobretasa en el mismo porcentaje? Respecto a el impuesto a la transmisión gratuita de bienes como procedo? Muchas gracias!!
 #1206737  por abogado_1987
 
lia escribió: Mar, 14 Ago 2018, 23:48 Estimados, tengo una sucesión con declaratoria de herederos en provincia de buenos Aires. Ahora tengo que declarar los bienes, 2 en provincia y 1 en capital.
Con los de provincia ya conozco el procedimiento. Con el de capital como procedo? En la declaración jurada pondría la valuación que figura en la boleta de Abl? Se paga tasa y sobretasa en el mismo porcentaje? Respecto a el impuesto a la transmisión gratuita de bienes como procedo? Muchas gracias!!
entiendo que > “San Isidro, ...
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801);
f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90);
g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
 #1206760  por lia
 
Muchas gracias por responder Abogado!
Yo lo que necesito saber es que valuaciones tomar, si tengo que pagar tasa y sobretasa como en provincia y como hacer la declaracion de la tgb
 #1206772  por legalescom
 
La tasa de justicia, se paga, por el servicio de justicia, que presta la Provincia en un sucesorio, ergo, corresponde tributarla, aunque el bien, se encuentre en Capital. La valuación, por supuesto, lo será la de Capital Federal, ya que en Provincia, no vas a encontrarla.
Respecto al ITGB se establece:
Hecho Imponible
Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes (seguir leyendo)...
 #1206856  por abogado_1987
 
lia escribió: Mié, 15 Ago 2018, 11:41 Muchas gracias por responder Abogado!
Yo lo que necesito saber es que valuaciones tomar, si tengo que pagar tasa y sobretasa como en provincia y como hacer la declaracion de la tgb
entiendo > "...h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA..."
 #1206857  por abogado_1987
 
lia escribió: Mié, 15 Ago 2018, 11:41 Muchas gracias por responder Abogado!
Yo lo que necesito saber es que valuaciones tomar, si tengo que pagar tasa y sobretasa como en provincia y como hacer la declaracion de la tgb
entiendo que corresponde ITGB > heredero con domicilio en prov Baires

Instructivo transmisión gratuita de bienes >
http://www.arba.gov.ar/archivos/Publica ... vo_tgb.pdf