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  • NOTIFICACION DE SENTENCIA. PERSONAL? MINISTERIO LEGIS?

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 #1206989  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Por un proceso de cobro ejecutivo. Se dicto sentencia de trance y remate. El ejecutado fue notificado pero nunca aparecio. Se lo tuvo por constituido en los estrados.
Ahora bien, la sentencia determina notificar al ejecutante (mi cliente) por cedula y/o personalmente y al ejecutado ministerio legis.
Consulte en el Juzgado y me dijeron que confeccione la cedula para notificar a mi cliente (un desproposito) La realice y me la observaron cuyo texto dice "ejecutado ministerio legis"

Que me recomiendan?
Le digo a mi cliente que se presente y se notifique personalmente? Como seria, se presenta y solicita informarse de la sentencia? Pregunto porque nunca me paso algo similar.
Respecto a la notificacion ministerio legis, como seria? Se notifica a partir del dia siguiente de nota, pero como dejo asentando?

AGRADECERIA A QUIENES PUEDAN AYUDARME! SALUDOS!
 #1206996  por legalescom
 
Dejá escrito, con la firma de tu cliente y tu patrocinio, notificándose de la sentencia recaída en autos y, remitilo, también, por vía electrónica.
La Notificación "ministerio legis", es la del art. 133 del Cód. Procesal Nacional
 #1207065  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Vie, 17 Ago 2018, 16:00 Dejá escrito, con la firma de tu cliente y tu patrocinio, notificándose de la sentencia recaída en autos y, remitilo, también, por vía electrónica.
La Notificación "ministerio legis", es la del art. 133 del Cód. Procesal Nacional
Muchisimas gracias por tu respuesta. Respecto a la notificacion de mi cliente, hare lo que me informas. Me genera duda la notificacion "ministerio legis. Ya habia leido al respecto, pero no entiendo como seria en la practica. Debo dejar un escrito? Ya esta notificado? Se encarga el juzgado??
Perdon por las preguntas, quizas sean burdas, pero tengo dudas al respecto!
Reitero mi agradecimiento! Saludos
 #1207066  por legalescom
 
La notificación "ministerio legis" es la también denominada automática, o por nota, es decir, que la misma opera los días martes y viernes, o el siguiente día hábil judicial, si alguno de ellos no lo fuere (art. 133 del C.P.C.C.).