Buenas colegas. Por un proceso de cobro ejecutivo. Se dicto sentencia de trance y remate. El ejecutado fue notificado pero nunca aparecio. Se lo tuvo por constituido en los estrados.
Ahora bien, la sentencia determina notificar al ejecutante (mi cliente) por cedula y/o personalmente y al ejecutado ministerio legis.
Consulte en el Juzgado y me dijeron que confeccione la cedula para notificar a mi cliente (un desproposito) La realice y me la observaron cuyo texto dice "ejecutado ministerio legis"
Que me recomiendan?
Le digo a mi cliente que se presente y se notifique personalmente? Como seria, se presenta y solicita informarse de la sentencia? Pregunto porque nunca me paso algo similar.
Respecto a la notificacion ministerio legis, como seria? Se notifica a partir del dia siguiente de nota, pero como dejo asentando?
AGRADECERIA A QUIENES PUEDAN AYUDARME! SALUDOS!
Ahora bien, la sentencia determina notificar al ejecutante (mi cliente) por cedula y/o personalmente y al ejecutado ministerio legis.
Consulte en el Juzgado y me dijeron que confeccione la cedula para notificar a mi cliente (un desproposito) La realice y me la observaron cuyo texto dice "ejecutado ministerio legis"
Que me recomiendan?
Le digo a mi cliente que se presente y se notifique personalmente? Como seria, se presenta y solicita informarse de la sentencia? Pregunto porque nunca me paso algo similar.
Respecto a la notificacion ministerio legis, como seria? Se notifica a partir del dia siguiente de nota, pero como dejo asentando?
AGRADECERIA A QUIENES PUEDAN AYUDARME! SALUDOS!