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  • CONSULTA MIX CIVIL Y LABORAL

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 #1207360  por chapu420
 
DOCS BUENAS TARDES, HAGO UNA CONSULTA ACLARANDO QUE NO ESTAMOS DENTRO DEL ÁMBITO DE UN CONCURSO O QUIEBRA....
Según el art. 273 LCT el trabajador tiene un privilegio general por los créditos que allí se mencionan.
Si dos trabajadores embargan el inmueble de un mismo empleador por uno de los motivos del 237, es correcto decir que NO corre la preferencia del que embarga primero???

ARTICULO 745 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.-Prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida.Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.
 #1207362  por legalescom
 
Entendería que, siendo los dos acreedores privilegiados, rigiría, respecto de los mismos, la prioridad, del que embargare primero. Distinto, hubiera sido que, uno fuera privilegiado y el otro no.