PRESCRIPCION DE DEUDA HIPOTECARIA. CUANDO PRESCRIBEN EL CAPITAL Y CUANDO LAS CUOTAS PERIODICAS. Muchas gracias.
De tratarse de un mutuo hipotecario, que es lo más corriente, el capital, al igual que sus cuotas hipotecarias, prescribe, en los términos del Cód. Civil y Comercial
Art. 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
No se aplica, para las cuotas, el plazo prescriptivo del:
Art. 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
c. el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;
Ello, por cuanto se considera, al capital de la hipoteca, como un todo, aunque se lo divida en cuotas.