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  • BOLETO DE COMPRAVENTA DE 2007- PRESCRIPCIÓN NUEVO CODIGO

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 #1207683  por Anitafv
 
Estimados Colegas, me llego el siguiente caso:

2007 - Se firma boleto de compraventa, ante escribano. No se pudo escriturar ya que en aquel momento el vendedor tenia una inhibición general y tenia un plazo de 365 días, para presentar el oficio que ordenaba el levantamiento. Se abono el 50% del precio y el resto en 20 cuotas, que ya fueron saldadas. NUNCA SE ESCRITURO.-
El año pasado falleció el esposo de la vendedora, empiezan a hacer la sucesión y el abogado le recomienda a la vendedora a reclamar la devolución del inmueble, ya que según el nuevo código civil el Boleto se encuentra prescripto.-
Este año, en el mes de julio, fallece el comprador. Después de este hecho, se comunica el abogado apurando a mi clienta a decirles que la vendedora va a solicitar la devolución del inmueble.- (esto se debe que el precio de venta pactado por las partes, es muchísimo menor al de la valuación fiscal actual)

Por lo que estuve viendo, en el código de Velez, si bien no estaba regulado expresamente el boleto, se consideraba emergía la obligación de escriturar y que la acción prescribía a los 10 años, aunque la jurisprudencia consideraba que teniendo la posesión de la cosa, se interrumpía la prescripción y la accion era exigible.
Actualmente el art. 994 del nuevo código, establece que los contratos preliminares (como ser el boleto) tienen una vigencia de un año.
Entiendo que podríamos argumentar 1- que el 994 no se aplica por ser posterior a la celebración del boleto, 2- considerar por no prescripto el boleto e intimar para escriturar.-

Me orientan como encararlo???
 #1207693  por legalescom
 
Ante todo, un boleto de compraventa, no es un contrato preliminar, en los términos del art. 994 del C.C. y C., como para prescribir al año, sino que es un contrato definitivo, aunque pendiente la obligación de escriturar.
En segundo lugar, dicho boleto, con más posesión y la inoperancia del vendedor, interrumpe la prescripción de la obligación de escriturar, habiéndose resuelto, por la Suprema Corte, que “la posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil” .
Si bien, se refiere al artículo del Código derogado, el actual Cód. Civil y Comercial, lo reproduce en su articulado, al decir:
Art. 2545.- Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.
Por último, si el plazo prescriptivo de la escritura, era antes de diez años, ahora, de correr el mismo, lo será de 5 años, pero nunca de 1 año.
Promové la sucesión del comprador, e iniciá juicio de escrituración, contra sucesión del vendedor.
 #1207789  por Anitafv
 
legalescom escribió:Ante todo, un boleto de compraventa, no es un contrato preliminar, en los términos del art. 994 del C.C. y C., como para prescribir al año, sino que es un contrato definitivo, aunque pendiente la obligación de escriturar.
En segundo lugar, dicho boleto, con más posesión y la inoperancia del vendedor, interrumpe la prescripción de la obligación de escriturar, habiéndose resuelto, por la Suprema Corte, que “la posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil” .
Si bien, se refiere al artículo del Código derogado, el actual Cód. Civil y Comercial, lo reproduce en su articulado, al decir:
Art. 2545.- Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.
Por último, si el plazo prescriptivo de la escritura, era antes de diez años, ahora, de correr el mismo, lo será de 5 años, pero nunca de 1 año.
Promové la sucesión del comprador, e iniciá juicio de escrituración, contra sucesión del vendedor.
Muchas Gracias! Avanzo con el inicio de la sucesión.-

Saludos,