Estimados Colegas, me llego el siguiente caso:
2007 - Se firma boleto de compraventa, ante escribano. No se pudo escriturar ya que en aquel momento el vendedor tenia una inhibición general y tenia un plazo de 365 días, para presentar el oficio que ordenaba el levantamiento. Se abono el 50% del precio y el resto en 20 cuotas, que ya fueron saldadas. NUNCA SE ESCRITURO.-
El año pasado falleció el esposo de la vendedora, empiezan a hacer la sucesión y el abogado le recomienda a la vendedora a reclamar la devolución del inmueble, ya que según el nuevo código civil el Boleto se encuentra prescripto.-
Este año, en el mes de julio, fallece el comprador. Después de este hecho, se comunica el abogado apurando a mi clienta a decirles que la vendedora va a solicitar la devolución del inmueble.- (esto se debe que el precio de venta pactado por las partes, es muchísimo menor al de la valuación fiscal actual)
Por lo que estuve viendo, en el código de Velez, si bien no estaba regulado expresamente el boleto, se consideraba emergía la obligación de escriturar y que la acción prescribía a los 10 años, aunque la jurisprudencia consideraba que teniendo la posesión de la cosa, se interrumpía la prescripción y la accion era exigible.
Actualmente el art. 994 del nuevo código, establece que los contratos preliminares (como ser el boleto) tienen una vigencia de un año.
Entiendo que podríamos argumentar 1- que el 994 no se aplica por ser posterior a la celebración del boleto, 2- considerar por no prescripto el boleto e intimar para escriturar.-
Me orientan como encararlo???
2007 - Se firma boleto de compraventa, ante escribano. No se pudo escriturar ya que en aquel momento el vendedor tenia una inhibición general y tenia un plazo de 365 días, para presentar el oficio que ordenaba el levantamiento. Se abono el 50% del precio y el resto en 20 cuotas, que ya fueron saldadas. NUNCA SE ESCRITURO.-
El año pasado falleció el esposo de la vendedora, empiezan a hacer la sucesión y el abogado le recomienda a la vendedora a reclamar la devolución del inmueble, ya que según el nuevo código civil el Boleto se encuentra prescripto.-
Este año, en el mes de julio, fallece el comprador. Después de este hecho, se comunica el abogado apurando a mi clienta a decirles que la vendedora va a solicitar la devolución del inmueble.- (esto se debe que el precio de venta pactado por las partes, es muchísimo menor al de la valuación fiscal actual)
Por lo que estuve viendo, en el código de Velez, si bien no estaba regulado expresamente el boleto, se consideraba emergía la obligación de escriturar y que la acción prescribía a los 10 años, aunque la jurisprudencia consideraba que teniendo la posesión de la cosa, se interrumpía la prescripción y la accion era exigible.
Actualmente el art. 994 del nuevo código, establece que los contratos preliminares (como ser el boleto) tienen una vigencia de un año.
Entiendo que podríamos argumentar 1- que el 994 no se aplica por ser posterior a la celebración del boleto, 2- considerar por no prescripto el boleto e intimar para escriturar.-
Me orientan como encararlo???